Posse Legal Actualizaciones
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Estados Unidos contra GrimaldoTribunal: Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU., Expediente: 19-50151, Fecha de dictamen: 7 de enero de 2021. El acusado fue arrestado con casi un cuarto de libra de metanfetamina y una pistola inoperable en su persona . Fue declarado culpable de posesión simple de metanfetamina y se declaró culpable de ser un delincuente en posesión de un arma de fuego. El tribunal de distrito condenó al acusado a 120 meses de prisión después de aplicar una mejora de sentencia de cuatro niveles por posesión de un arma en relación con otro delito grave (posesión simple) según USSG 2K2.1(b)(6)(B). Después de determinar que el acusado no renunció al asunto, el Noveno Circuito sostuvo que el tribunal de distrito se equivocó al concluir que la pistola del acusado lo animó a poseer metanfetamina cuando el tribunal de distrito no encontró que el arma de fuego del acusado hiciera mÔs probable su posesión de drogas. El panel anuló la sentencia de 120 meses en el conteo de delincuentes en posesión y la remitió para una mayor consideración. El panel también anuló la sentencia concurrente de 36 meses por el cargo de posesión porque las partes estÔn de acuerdo en que el tribunal de distrito se equivocó al exceder la sentencia mÔxima aplicable. El panel remitió para mÔs procedimientos. Finalmente, el panel explicó que nada en el texto sin formato de Fed. R. Crim. La pÔgina 32 requiere que se excluyan de un informe previo a la sentencia los arrestos anteriores por los que no hubo condena. Por lo tanto, el panel concluyó que el tribunal de distrito no abusó de su discreción al denegar la moción del acusado de eliminar partes de su informe previo a la sentencia.
California contra RuizTribunal: Tribunales de Apelación de California, Expediente: D076580 (Cuarto Distrito de Apelación), Fecha de dictamen: 30 de diciembre de 2020. El acusado-apelante Bryant Ruiz apeló la orden del tribunal de primera instancia que denegó su moción para desestimar una petición de revocación de libertad condicional presentada por el Departamento Correccional y Rehabilitación (CDCR) por falta de jurisdicción. A pesar de que las partes estipularon que Ruiz no fue condenado por un delito grave y deberĆa haber sido puesto en supervisión comunitaria posterior a la liberación (PRCS, por sus siglas en inglĆ©s) en lugar de libertad condicional cuando salió de la prisión, el tribunal de primera instancia rechazó la moción de Ruiz de desestimar la petición como extemporĆ”nea bajo Sección 3000.08 (l) del Código Penal, porque no impugnó su colocación bajo supervisión dentro de los 60 dĆas de su liberación. Ante la Corte de Apelaciones, Ruiz alegó que la aplicación de la sección 3000.08 (l) en esta instancia infringió sus derechos constitucionales al debido proceso y la igualdad de protección. El Tribunal de Apelaciones concluyó que la aplicación de la limitación de 60 dĆas en este caso violó los derechos procesales de Ruiz. Por lo tanto, se revocó la orden y se ordenó al tribunal de primera instancia que emitiera una nueva orden otorgando la moción de desestimación de Ruiz y transfiriendo a Ruiz de la supervisión de libertad condicional a PRCS.
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tuEstados nidos v. DixonTribunal: Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de los EE. UU., Expediente: 19-10112, Fecha de dictamen: 31 de diciembre de 2020. El acusado apela la denegación parcial del tribunal de distrito de su moción para suprimir las pruebas resultantes del registro de su vehĆculo. La cuestión era si la inserción de la llave de un automóvil en la cerradura de la puerta del vehĆculo con el Ćŗnico propósito de ayudar a la policĆa a determinar su propiedad o control es un "registro" en el sentido de la Cuarta Enmienda. El Noveno Circuito sostuvo previamente que no lo era, aplicando la prueba de "expectativa razonable de privacidad" de Katz v. United States, 389 US 347, 360 (1967) (Harlan, J., concurrente). VĆ©ase United States v. $109,179 in US Currency, 228 F.3d 1080, 1087ā88 (9th Cir. 2000). Sin embargo, a la luz de la reciente autoridad de la Corte Suprema que vincula el alcance de la Cuarta Enmienda a la ley de traspaso, el panel debe concluir que debido a que "[e]l Gobierno ocupó fĆsicamente propiedad privada con el fin de obtener información", Estados Unidos v. Jones, 565 US 400, 404 (2012), realizó una bĆŗsqueda en el sentido de la Cuarta Enmienda. Por lo tanto, un registro de la Cuarta Enmienda ocurre cuando un oficial inserta fĆsicamente una llave en la cerradura de un vehĆculo con el fin de obtener información, como ocurrió en este caso cuando un oficial insertó la llave especĆficamente para saber si el acusado ejercĆa control sobre el vehĆculo. En el expediente ante el panel, no estĆ” claro si el oficial tenĆa causa probable para creer que el vehĆculo en particular en el que insertó la llave era propiedad del acusado o estaba bajo su control. El panel remitió al tribunal de distrito para que lleve a cabo una audiencia probatoria y se pronuncie sobre la moción de supresión a la luz de los principios de Jones y Jardines. Finalmente, el panel sostuvo que el tribunal de distrito se equivocó al determinar que el acusado no era categóricamente elegible para una reducción de aceptación de responsabilidad porque el acusado no aceptó la responsabilidad por el delito mayor de posesión con intención de distribuir. El panel explicó que USSG 3E1.1(a) no requiere que el acusado admita todos los delitos imputados. En consecuencia, en caso de que el tribunal de distrito confirme la bĆŗsqueda en prisión preventiva y restablezca la condena del acusado, el tribunal de distrito deberĆ” realizar una nueva sentencia para que pueda hacer una determinación de hecho con respecto a la aceptación de responsabilidad en primera instancia.
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Prohibición de CDCR para delincuentes sexuales de la consideración de libertad condicional anulada
28/12/2020--EnIn re Gadlin, la Corte Suprema anuló hoy las regulaciones del Departamento de Correcciones y Rehabilitación que excluyen de la elegibilidad para la libertad condicional a todos los reclusos que tienen condenas pasadas o actuales que requieren el registro de delincuentes sexuales. La opinión unĆ”nime de la corte por parte del presidente del Tribunal Supremo, Tani Cantil-Sakauye, sostiene que tal condena no puede descalificar a aquellos que, debido a que actualmente estĆ”n encarcelados por delitos graves no violentos, tienen derecho a la consideración de libertad condicional segĆŗn la Proposición 57, una iniciativa de 2016 patrocinada por el entonces gobernador Jerry Brown para enmendar la constitución del estado. El tribunal concluye que āla elegibilidad para la libertad condicional del delincuente no violento debe basarse en la condena actual del reclusoā y āun recluso no puede ser excluido de la consideración de libertad condicional del delincuente no violento en función de una condena actual por un delito grave registrable que las regulaciones del Departamento han definido como no violento. ā El tribunal enfatiza que la Proposición 57 y la opinión del tribunal se refieren solo a la elegibilidad para la evaluación de libertad condicional y "no requiere la liberación de ningĆŗn recluso". El tribunal confirma el Segundo Distrito, División Cinco, Tribunal de Apelación.
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Pueblo contra YanagaTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: B302291 (Segundo Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 14 de diciembre de 2020. El acusado apeló una orden posterior al fallo que deniega su moción de anular una mejora con armas de fuego de la sección 12022.53 del Código Penal despuĆ©s del Tribunal de Apelación devolvió el asunto para volver a dictar sentencia sobre el realce. El tribunal revocó y concluyó que el tribunal de primera instancia erró perjudicialmente porque desconocĆa el alcance de su poder discrecional. En este caso, el tribunal de primera instancia se negó a considerar los esfuerzos de rehabilitación posteriores al juicio del acusado en la prisión porque creyó erróneamente que solo podĆa considerar información antes del tribunal de sentencia original.
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Pueblo contra FranciaTribunal: Tribunales de Apelación de California, Expediente: A158609 (Primer Distrito de Apelación), Fecha de dictamen: 15 de diciembre de 2020. En 2018, Francia fue acusada de delincuente en posesión de un arma de fuego (Código Penal, sección 29800(a)(1)) ; dos alegaciones de huelga previa bajo las secciones 1170.12 y 667; y tres mejoras bajo la sección 667.5(b) por haber cumplido penas de prisión anteriores. France se declaró culpable del cargo y de una de las mejoras previas a la pena de prisión y renunció a su derecho a 403 dĆas de crĆ©ditos de custodia, a cambio de la desestimación del resto de las mejoras y alegaciones de huelga. Francia estipuló una pena de tres aƱos de prisión por el cargo y un aƱo por el enriquecimiento; el acuerdo de culpabilidad especificaba que se suspenderĆa la ejecución de la sentencia y se pondrĆa a Francia en tres aƱos de libertad condicional. El tribunal de primera instancia condenó a Francia en consecuencia. Posteriormente, un oficial de libertad condicional alegó que Francia habĆa violado los tĆ©rminos de su libertad condicional al cometer un delito menor de agresión domĆ©stica. DespuĆ©s de una audiencia, el tribunal determinó que Francia habĆa violado su libertad condicional, levantó la suspensión de la sentencia suspendida y ordenó que Francia fuera internada en una prisión estatal durante cuatro aƱos. El tribunal de apelación modificó la sentencia. El Proyecto de Ley del Senado No. 136, promulgado despuĆ©s de que Francia presentó su notificación de apelación, le da derecho a que se elimine el aumento de la pena de prisión de un aƱo anterior sin otros cambios en su sentencia negociada.
California contra MaxwellTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: C080890 (Tercer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 11 de diciembre de 2020. Anthony Maxwell fue condenado por un jurado por posesión de metadona, parafernalia de drogas y, en dos ocasiones, posesión de heroĆna con la intención de venderla . El tribunal de primera instancia encontró verdaderas varias acusaciones que prolongaron la sentencia por estos delitos, incluido que el acusado tenĆa una condena anterior por "huelga", cumplió una pena de prisión anterior y cometió uno de los delitos mientras estaba en libertad bajo fianza por otro delito. El tribunal condenó al acusado a 13 aƱos de prisión. En la apelación, el acusado argumentó: (1) el tribunal de primera instancia denegó erróneamente sus dos mociones para suprimir pruebas; (2) el tribunal instruyó erróneamente al jurado sobre ādelitos no imputadosā (es decir, delitos que se discutieron pero no fueron imputados en este caso); y (3) el tribunal impuso incorrectamente varios aumentos de sentencia: un aumento "bajo fianza" - que el tribunal impuso porque el acusado cometió uno de los delitos aquĆ mientras estaba en libertad bajo fianza por otro delito - y un aumento de pena de prisión anterior - que el tribunal impuso porque el acusado cumplió una pena de prisión anterior poco antes de cometer los delitos aquĆ. DespuĆ©s de revisar el expediente del tribunal de primera instancia, el Tribunal de Apelación estuvo de acuerdo con el acusado en parte. Una mejora de la sentencia por un perĆodo de prisión anterior requerĆa, entre otras cosas, que el perĆodo de prisión anterior se basara en una condena por un delito grave. "Pero eso no fue cierto para la pena de prisión anterior aquĆ". El Tribunal determinó que aunque el acusado cumplió esta pena de prisión despuĆ©s de ser condenado por un delito grave, esa condena por delito grave se redujo a un delito menor segĆŗn la Proposición 47 (Ley de Escuelas y Vecindarios Seguros) antes de la sentencia en este caso. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia no tuvo motivos para aumentar la sentencia del acusado en función de su cumplimiento de esta pena de prisión anterior. Se modificó la sentencia para abordar este error, y se confirmó la sentencia modificada.
LA CORTE SUPREMA LIMITA ADICIONALMENTE LA RESPONSABILIDAD POR "CONSECUENCIAS NATURALES Y PROBABLES" POR ASESINATO
17/12/2020--EnPueblo contra gentiles, la Corte Suprema sostiene hoy que, segĆŗn el Proyecto de Ley del Senado 1437 de 2018, un cómplice no puede ser responsable de homicidio en segundo grado solo porque el homicidio es la consecuencia natural y probable del delito con ayuda e instigación. La intención declarada de la legislación era, en parte, āgarantizar que la responsabilidad por asesinato no se imponga a una persona que no es el asesino real, no actuó con la intención de matar o no fue un participante importante en el delito subyacente que actuó con imprudencia. indiferencia por la vida humanaā. La opinión unĆ”nime de la corte por la decisión del juez Goodwin Liu concluye que la SB 1437 "reemplazó" un caso anterior de la Corte Suprema que, aunque dictaminó que la responsabilidad por consecuencias naturales y probables no puede extenderse al asesinato premeditado en primer grado, dejó esa responsabilidad en su lugar por asesinato en segundo grado (El pueblo contra Chiu(2014) 59 Cal.4th 155, 166). El tribunal tambiĆ©n decidió que la reparación bajo SB 1437 no estĆ” disponible en apelación directa para los acusados condenados antes de la fecha de vigencia de la legislación. Algunos fiscales de distrito, pero no el Fiscal General, han cuestionado la validez de la SB 1437 bajo la Constitución de California, con cierto Ć©xito a nivel de la corte superior, pero no en la Corte de Apelaciones. La Corte Suprema ha no accedió a decidir ese asunto, y probablemente no lo harĆ” a menos que un Tribunal de Apelación declare inconstitucional la ley. El tribunal revoca el Cuarto Distrito, División Dos, Tribunal de Apelación. EstĆ” de acuerdo con otras siete decisiones del Tribunal de Apelación.
Pueblo contra gentilesExpediente: S256698, Fecha de opinión: 17 de diciembre de 2020. La Corte Suprema sostuvo que el Proyecto de Ley del Senado 1437 prohĆbe una condena por asesinato en segundo grado bajo la teorĆa de las consecuencias naturales y probables y que el procedimiento establecido en Cal. El Código Penal 1170.95 es el mecanismo exclusivo para el alivio retroactivo y que, por lo tanto, las disposiciones de mejora del Proyecto de Ley del Senado 1437 no se aplican a los juicios no definitivos en apelación directa. Entre otras cosas, el Proyecto de Ley del Senado 1437 enmendó Cal. Código Penal 188 para disponer que para ser condenado por asesinato, el autor de un delito debe actuar con premeditación. En cuestión en esta apelación estaba el efecto de esta enmienda sobre la doctrina de las consecuencias naturales y probables tal como se aplica al asesinato en segundo grado. La Corte Suprema remitió este asunto a la corte de apelaciones para afirmar la condena por asesinato en segundo grado del Acusado sin perjuicio de cualquier petición de reparación que el Acusado pueda presentar bajo la sección 1170.95, sosteniendo que (1) la sección 188(a)(3) prohĆbe la condena por segundo asesinato en grado bajo la teorĆa de las consecuencias naturales y probables; y (2) las disposiciones de mejora del Proyecto de Ley del Senado 1437 no se aplican automĆ”ticamente a las sentencias no definitivas en apelación directa.
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Estados Unidos v. Ruiz GainzaExpedientes: 19-10430, 20-10009, Opinión Fecha: 8 de diciembre de 2020. El Noveno Circuito anuló las sentencias de los acusados impuestas después de que se declararan culpables de múltiples delitos, incluida la conspiración para poseer dispositivos de acceso no autorizado, fraude de dispositivos de acceso y robo de identidad agravado . Las condenas de los acusados surgieron de la instalación de cÔmaras y skimmers en los cajeros automÔticos para filmar los dedos mientras se ingresaban los PIN y registrar la información de las tarjetas insertadas. El panel sostuvo que el expediente no respalda la conclusión de que los acusados obtuvieron los números de cuenta 852 y 754, respectivamente. El panel explicó que, si bien hay evidencia de que el demandado esperaba obtener información de la cuenta de cada cliente del cajero automÔtico, no hay evidencia suficiente de que lo hayan logrado. Por lo tanto, el tribunal de distrito claramente se equivocó al aplicar un aumento de doce niveles al nivel base de los demandados conforme a la USSG 2B1.1(b)(1) con base en su conclusión de que los demandados obtuvieron información de la cuenta de cada persona que visitó los cajeros automÔticos mientras las cÔmaras y Se instalaron skimmers. En este caso, si bien el gobierno mostró cuÔntas personas usaron los cajeros automÔticos mientras se instalaron los skimmers, no proporcionó ninguna evidencia de la tasa de éxito de los skimmers, ya sea para estas transacciones o incluso para transacciones hipotéticas.
DIRECTIVA ESPECIAL 20-14
A: TODOS LOS FISCALES ADJUNTOS DE DISTRITO
DE: JORGE GASCĆN
Fiscal de distrito
TEMA: RESENTENCIA
FECHA: 7 DE DICIEMBRE DE 2020
Esta Directiva especial trata los asuntos de la Oficina de Operaciones de Apoyo a la FiscalĆa en el CapĆtulo 1.07.03 y las Audiencias de Libertad Condicional y Sentencia en el CapĆtulo 13 y los Procedimientos Posteriores a la Condena en el CapĆtulo 17 del Manual de PolĆticas Legales. A partir del 8 de diciembre de 2020, las polĆticas descritas a continuación reemplazan las secciones relevantes del CapĆtulo 13 y el CapĆtulo 17 del Manual de PolĆticas Legales.
INTRODUCCIĆN
Hoy en dĆa, las prisiones de California estĆ”n llenas de seres humanos1 acusados, condenados y sentenciados segĆŗn las polĆticas anteriores de los fiscales de distrito. A partir de hoy, el fiscal de distrito George Gascón ha adoptado nuevas polĆticas de acusación y sentencia.
La justicia exige que las miles de personas que actualmente cumplen penas de prisión impuestas en el condado de Los Ćngeles en virtud de polĆticas anteriores y obsoletas, tambiĆ©n tengan derecho a beneficiarse de estas nuevas polĆticas. Muchas de estas personas han estado encarceladas durante dĆ©cadas o estĆ”n cumpliendo una "cadena virtual virtual" diseƱada para encarcelarlos de por vida. La gran mayorĆa de las personas encarceladas son miembros de grupos desfavorecidos durante mucho tiempo bajo los sistemas de justicia anteriores: personas negras, personas de color, jóvenes, personas que padecen enfermedades mentales y personas pobres. Si bien la resentencia por sĆ sola no puede corregir todas las desigualdades inherentes a nuestro sistema de justicia, al menos debe ser coherente con las polĆticas diseƱadas para remediar esas desigualdades.
La nueva PolĆtica de nueva sentencia entra en vigencia de inmediato y se aplicarĆ” a todas las oficinas, unidades y abogados de la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ćngeles (en adelante, la āOficinaā). Si bien se prestarĆ” especial atención a ciertas personas, como se analiza en este documento, cada aspecto de la polĆtica existente de sentencias o resentencias estarĆ” sujeto a examen. La intención de esta PolĆtica de nueva sentencia es que evolucione con el tiempo para garantizar que refleje los valores del fiscal de distrito y, por extensión, de la gente del condado de Los Ćngeles.
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Buscaremos evitar el uso de lenguaje deshumanizante como āreclusoā, āprisioneroā, ācriminalā o
ādelincuenteā cuando se refiere a personas encarceladas.
DURACIĆN DE LA SENTENCIA
Las sentencias que imponemos en este paĆs, en este estado y en el condado de Los Ćngeles son demasiado largas. -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ noted the high cost, ineffectiveness,_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ y daƱos a personas y comunidades causados por largas penas de prisión; sentencias que son mĆ”s largas que las de cualquier nación comparable. DA-elect Gascón hizo campaƱa para detener la prĆ”ctica de imponer sentencias excesivas.
Con respecto a la nueva sentencia, el Código Penal Modelo recomienda audiencias judiciales de nueva sentencia después de 15 años de prisión para todas las personas condenadas:
La legislatura autorizarÔ a un panel judicial u otra persona que tome decisiones judiciales para escuchar y fallar sobre las solicitudes de modificación de la sentencia de los reclusos que hayan cumplido 15 años de cualquier sentencia de prisión.
(Instituto de Derecho Estadounidense (2017) Modelo de Sentencia del Código Penal, Borrador Final Propuesto, p. 681.)
Los expertos nacionales en libertad condicional Edward Rhine, la difunta Joan Petersilia y Kevin Reitz respaldaron esta recomendación y agregaron: "No tendrĆamos ningĆŗn problema con un perĆodo mĆ”s corto como 10 aƱos". ⦠Estos marcos de tiempo se corresponden con la investigación criminológica que muestra que las personas envejecen fuera del crimen, y la mayorĆa de las ācarreras criminalesā suelen durar menos de diez aƱosā. (Rhine, EE, Petersilia, J. y Reitz, R. 2017. āThe Future of Parole Releaseā, pĆ”gs. 279-338 en Tonry, M. (Ed.) Crime and Justice, vol. 46, pĆ”g. 294 .)
En consecuencia, esta Oficina reevaluarÔ y considerarÔ para volver a sentenciar a las personas que ya hayan cumplido 15 años de prisión. Los expertos en justicia posterior a la condena recomiendan que se permita la resentencia para todas las personas (no solo para los condenados de niños o adultos emergentes) y algunos expertos recomiendan una fecha mÔs temprana para reevaluar la continuación del encarcelamiento.
APLICACIĆN DE LA POLĆTICA DE MEJORA DE SENTENCIA PARA ABIERTO/PENDIENTE
CASOS
Para cualquier caso que se encuentre actualmente pendiente, es decir que aún no se haya dictado sentencia, o cuando el caso esté pendiente de nueva sentencia, o en prisión preventiva de otro tribunal, el Fiscal Adjunto a cargo del caso informarÔ al Tribunal en la próxima audiencia. de los siguientes:
āBajo la dirección del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ćngeles, de acuerdo con la Directiva Especial 20-08 sobre mejoras y denuncias, y en interĆ©s de la justicia, el Pueblo por la presente
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unirse a la moción del Acusado para anular todas las supuestas mejoras de sentencia; o
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moción para desestimar todas las supuestas mejoras de sentencia nombradas en la información para todos los cargos.
DIRECTIVAS ADICIONALES PARA CASOS ABIERTOS/PENDIENTES
Las siguientes reglas se aplican a cualquier caso en el que un acusado o peticionario sea legalmente elegible para una nueva sentencia o revocación de la sentencia, incluidas, entre otras, las siguientes:
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Casos de hƔbeas corpus.
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Casos remitidos al Tribunal Superior por el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo.
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Casos remitidos al Tribunal Superior en virtud de la sección 1170(d)(1) del Código Penal.
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Casos pendientes de nueva sentencia bajo las secciones 1170.126, 1170.127, 1170.18, 1170.91 y 1170.95 del Código Penal.
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Casos pendientes bajo la sección 1170(d)(2) del Código Penal.
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Todos los casos en los que el acusado era menor de edad en el momento del delito.
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Cualquier otro caso que pueda ser objeto de nueva sentencia no especificado aquĆ.
Cualquier fiscal de distrito adjunto asignado a un caso pendiente de revisión de sentencia o consideración de revocación de sentencia bajo cualquier estatuto vÔlido deberÔ cumplir con las siguientes directivas hasta nuevo aviso.
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Si el acusado o peticionario estĆ” cumpliendo una sentencia mayor a la que recibirĆa hoy, debido a la aplicación de la ley o a la nueva PolĆtica de Sentencias del Fiscal de Distrito, el diputado a cargo del caso retirarĆ” cualquier oposición a la nueva sentencia. o recordar la sentencia y solicitar una nueva sentencia que cumpla con la ley actual y/o la nueva PolĆtica de Sentencias del Fiscal de Distrito. This policy applies even where enhancements were found true in a prior proceeding._cc781905-5cde- 3194-bb3b-136bad5cf58d_ This policy shall be liberally construed to achieve its purposes.
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Si el acusado o el peticionario estĆ” buscando reparación bajo la sección 1170.95 del Código Penal, la DDA puede conceder que el peticionario califica para la reparación. Si la DDA asignada no cree que el peticionario califica para la reparación, la DDA debe solicitar una prórroga de 30 dĆas, tiempo durante el cual la DDA asignada revisarĆ” el caso a la luz de la PolĆtica 1170.95 del Código Penal especĆfico de la Oficina, consulte a continuación. Si la DDA continĆŗa oponiĆ©ndose a la reparación, la DDA deberĆ” presentar los motivos por escrito al Director Adjunto. El Diputado Principal luego buscarĆ” la aprobación del Fiscal de Distrito o su designado para determinar si la Oficina continuarĆ” oponiĆ©ndose a la reparación.
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Si un acusado o peticionario no calificarĆa para una sentencia reducida por ministerio de la ley si fuera condenado hoy o bajo la nueva PolĆtica de sentencias de la Oficina, entonces la DDA a cargo del caso puede solicitar una prórroga de 30 dĆas. Durante ese tiempo, el diputado evaluarĆ” si apoya u opone la solicitud de nueva sentencia (o revocatoria). Si el diputado cree que las preocupaciones de seguridad pĆŗblica urgentes e inminentes justify position deben presentar las preocupaciones del diputado, entonces las preocupaciones del diputado deben presentar por escrito a su Adjunto Principal, quien luego buscarĆ” la aprobación del Fiscal de Distrito o su designado.
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Se respetarĆ”n todas las leyes relativas a la notificación y el apoyo a las vĆctimas.
CĆDIGO PENAL § 1170.95/SB 1437 POLĆTICA DE RESENTENCIA
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Comenzamos con una posición de respeto por nuestra rama co-igual del gobierno, la legislatura. Al igual que los tribunales, suponemos que las leyes aprobadas por la legislatura son constitucionales. ā[Bajo] principios establecidos desde hace mucho tiempo, una ley, una vez promulgada, se presume constitucionalā. (Lockyer v. Ciudad y condado de San Francisco (2004) 33 Cal.4th 1055, 1119.) Ya no buscaremos retrasar la implementación de las leyes argumentando que las leyes que proporcionan medidas retroactivas son inconstitucionales.
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La posición de la Oficina es que se debe nombrar un abogado defensor cuando se presenta la petición y que no debe haber denegaciones sumarias por parte del tribunal. (People v. Cooper (2020) 54 Cal.App.5th 106; People v. Tarkington (2020) 49 Cal.App.5th 892, 917, revisión concedida el 12 de agosto de 2020, S263219 [dis. opn. of Lavin, J.].)
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Muchas personas aceptaron ofertas de culpabilidad por homicidio culposo, hechas por esta Oficina para evitar una condena por asesinato. Es polĆtica de esta Oficina que cuando una persona se declara culpable de homicidio involuntario u otro cargo en lugar de un juicio en el que el peticionario podrĆa haber sido condenado por delito grave de asesinato, asesinato bajo la doctrina de las consecuencias naturales y probables, intento de asesinato bajo la doctrina de las consecuencias naturales y probables doctrina de consecuencias, u otra teorĆa cubierta por el Proyecto de Ley del Senado 1437, esa persona es elegible para el alivio bajo la sección 1170.95. Tal posición evita resultados dispares por los cuales una persona que esta Oficina ya ha determinado que es menos culpable, como se evidencia al permitir una declaración de homicidio involuntario, cumple una sentencia mĆ”s larga que una persona en una situación similar que ahora es elegible para el alivio bajo la sección 1170.95.
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La sección 1170.95 (d)(2) establece: ā[S]i hubo una decisión previa de un tribunal o jurado de que el acusado no actuó with reckless_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ indifference to human life or_cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_ was not a participante principal en el delito grave, el acusado tiene derecho a que se anule su condena por asesinato8_9cc5.ā -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ This prior finding includes cases_cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_ donde a_c c781905-5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ el magistrado determinó que no habĆa pruebas suficientes de participación importante en un delito grave o indiferencia imprudente hacia la vida humana despuĆ©s de una audiencia preliminar o en cualquier etapa del procedimiento.
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La posición de la Oficina es que, de acuerdo con la definición de āprima facieā, el tribunal no debe involucrarse en la determinación de los hechos en la etapa prima facie. (Personas v. Drayton (2020) 47 Cal. App. 5th 965.)
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La posición de la Oficina es que si la persona fue cómplice del delito subyacente y tuvo una determinación de circunstancia especial que se decidió antes de People v. Banks (2015) 61 Cal 4th 788 o People v. Clark (2016) 63 cal. 4th 522, entonces la presentación de una petición de la sección 1170.95 del Código Penal es adecuada para iniciar el proceso de la sección 1170.95. No es necesario que el peticionario presente primero una petición de hÔbeas por separado. (People v. York (2020) 54 Cal. App. 5th 250, 258.) La siguiente etapa es una audiencia probatoria.
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La posición de la Oficina es que si las acusaciones de conformidad con la sección 190.2 (a) (17) del Código Penal fueron desestimadas como parte de las negociaciones de declaración de culpabilidad y el peticionario no fue el asesino real, esta Oficina no intentarÔ probar que el individuo no es elegible para una nueva sentencia. Esta Oficina estipularÔ la elegibilidad según la sección 1170.95(d)(2).
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La posición de la Oficina es que, de acuerdo con People v. Medrano (2019) 42 Cal. aplicación. 5º 1001, 1008, rev. concedido, que una persona que fue condenada por intento de asesinato bajo la doctrina de las consecuencias naturales y probables es elegible para una nueva sentencia bajo la sección 1170.95. Entre otras razones, esto evita la gran disparidad que surge cuando alguien que fue condenado por asesinato bajo la ahora abolida doctrina de las consecuencias naturales y probables puede volver a ser condenado pero uno que fue condenado por intento de asesinato no.
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Si el cliente ha ganado previamente un alivio bajo People v. Chiu (2014) 59 Cal. 4th 155, la Oficina no intentarĆ” argumentar que el peticionario no es elegible para una nueva sentencia, o podrĆa ser condenado como colaborador directo y cómplice.
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Si el jurado nunca fue instruido sobre ayuda e instigación directa, asesinato con malicia implĆcita o cualquier otra teorĆa con intención de matar, o si el fiscal del juicio nunca argumentó una de estas teorĆas, esta Oficina no argumentarĆ” que el peticionario ahora puede ser condenado. bajo una de estas teorĆas durante los procedimientos 1170.95. Las teorĆas deben permanecer consistentes.
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En relación con esto, si un jurado ni siquiera fue instruido sobre asesinato con malicia implĆcita o alguna otra teorĆa de homicidio no cubierta por la sección 1170.95, la acusación ahora no puede cumplir con nuestra carga de la prueba mĆ”s allĆ” de una duda razonable de que el peticionario no es elegible para una nueva sentencia.
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Si el peticionario fue condenado por asesinato y el jurado del peticionario fue instruido sobre la doctrina de la teorĆa de las consecuencias naturales y probables y/o una instrucción de asesinato por delito grave de primer o segundo grado en el juicio, entonces es posible que el peticionario haya sido condenado bajo una de estas teorĆas. y esta Oficina no intentarĆ” refutar la demostración prima facie del peticionario. El caso debe pasar a la audiencia probatoria.
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Debido a que las deliberaciones del jurado son secretas, en ausencia de hallazgos especiales, no es posible determinar la base real de un veredicto del jurado cuando se presentaron mĆŗltiples teorĆas ante el jurado. Por lo tanto, en una audiencia probatoria, si el peticionario fue condenado por asesinato y el peticionario jurado_cc781905-5cde-3194-bb3b-136bad5cf5cf58-de_ bb3b-136bad5cf58d_ instructed with a felony murder or_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ a natural y la enseƱanza de la doctrina de las consecuencias probables junto con otras teorĆas, existe una duda razonable de que el jurado condenó al peticionario bajo el antiguo delito grave de asesinato o la ahora abolida doctrina de las consecuencias naturales y probables. Debido a que el estatuto permite la introducción de "pruebas nuevas o adicionales", el fiscal de distrito adjunto puede presentar pruebas para demostrar, por ejemplo, que el peticionario fue el asesino real o actuó como mayor participante_cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ with indiferencia imprudente hacia la vida humana, o fue condenado bajo una teorĆa aĆŗn vĆ”lida sobre la cual se instruyó al jurado. Consulte a continuación la posición de esta Oficina sobre las pruebas que buscaremos y no admitiremos.
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En una audiencia probatoria conforme a la sección 1170.95 (d)(3), la fiscalĆa debe probar mĆ”s allĆ” de toda duda razonable que el peticionario no es elegible para una nueva sentencia. Un fiscal de distrito adjunto no puede argumentar que el estĆ”ndar para que el tribunal determine si un peticionario no es elegible para una nueva sentencia es si hay āpruebas suficientesā para confirmar la condena. Este es un estĆ”ndar de prueba para que un tribunal de apelaciones confirme una condena. No es el estĆ”ndar de prueba para un tribunal de primera instancia en un procedimiento de la sección 1170.95. (La gente v. López (2020) 56 Cal.App. 5th 936, 949-950.)
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La posición de esta Oficina es que el Código de Evidencia se aplica a cualquier audiencia probatoria de conformidad con la sección 1170.95. Las declaraciones hechas despuĆ©s de promesas de clemencia o amenazas de castigo (expresas o implĆcitas) no son confiables. Una audiencia de libertad condicional es un ambiente coercitivo y, por lo tanto, las declaraciones hechas en ellas no son confiables e involuntarias. Esta Oficina no buscarĆ” presentar declaraciones de un peticionario hechas en transcripciones de audiencia de libertad condicional en la corte para ningĆŗn propósito.
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Como cuestión de debido proceso, es polĆtica de esta Oficina que un peticionario tiene derecho a confrontación en una audiencia bajo la sección 1170.95. En consecuencia, esta Oficina no buscarĆ” admitir declaraciones de un declarante cuando el peticionario no tuvo la oportunidad de contrainterrogar al declarante o cuando la opinión de un supuesto experto se basa en rumores inadmisibles. (Ver Pueblo v. SĆ”nchez (2016) 63 Cal.4th 665.)
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La Oficina cumplirĆ” con todas nuestras obligaciones bajo Brady v. Maryland y su descendencia durante los procedimientos de nueva sentencia.
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La posición de la Oficina es que cualquier acusado que tenĆa menos de 25 aƱos cuando ocurrió el delito tiene derecho a presentar documentos de mitigación de conformidad con People v. Franklin y la sección 3051 del Código Penal.
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La posición de la Oficina es que la edad de una persona y la āculpabilidad disminuida de la juventudā, la enfermedad mental o el deterioro cognitivo de una persona o la intoxicación de una persona son relevantes para determinar si un peticionario cumple con el estĆ”ndar de āindiferencia imprudente hacia la vida humanaā.
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Al volver a dictar sentencia, esta Oficina desestimarĆ” las mejoras consistentes con nuestras polĆticas actuales de mejora y, de lo contrario, no buscarĆ” una sentencia que sea inconsistente con las polĆticas de sentencia actuales de esta Oficina.
UNIDAD DE RESENTENCIA
Esta Oficina declara que las nuevas polĆticas de Sentencia, Mejora y Menores deben aplicarse con igual fuerza a las sentencias donde el fallo es definitivo. En consecuencia, esta Oficina se compromete a realizar una revisión exhaustiva de los casos en los que el acusado recibió una sentencia que no se ajustaba a las polĆticas de acusación y sentencia vigentes despuĆ©s del martes 8 de diciembre de 2020 a las 12:01 a. m.
En tales casos, esta Oficina utilizarĆ” sus facultades en virtud de la sección 1170(d)(1) del Código Penal para recomendar la destitución y la nueva sentencia. Si bien se darĆ” prioridad a los casos enumerados a continuación, el objetivo final serĆ” revisar y remediar cada sentencia que no se ajuste a las nuevas PolĆticas de Sentencias, Mejoras y Menores.
EspecĆficamente, esta Oficina se compromete a una revisión acelerada de las siguientes categorĆas de casos, que son en sĆ mismos un subconjunto de un universo de 20,000-30,000 casos con sentencias fuera de la polĆtica:
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Personas que ya han cumplido 15 aƱos o mƔs;
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Personas que actualmente tienen 60 aƱos de edad o mƔs;
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Personas con mayor riesgo de infección por COVID-19;
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Personas que han sido recomendadas para una nueva sentencia por el CDCR;
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Personas que son sobrevivientes criminalizados;
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Personas que tenĆan 17 aƱos de edad o menos en el momento del delito y fueron procesadas como adultos.
Al formular esta polĆtica, nos basamos en datos estadĆsticos actuales del Departamento Correccional y de Rehabilitación de California (CDCR). (Consulte el ApĆ©ndice). Con el tiempo, los datos pueden estar sujetos a cambios; la urgencia de nuestra misión no lo serĆ”. Al buscar una nueva sentencia bajo 1170(d)(1), esta Oficina argumentarĆ” que la nueva sentencia es necesaria para eliminar la disparidad de sentencias y promover la uniformidad de las sentencias.
En todos los tipos de audiencias de nueva sentencia, los diputados de presentación ayudarĆ”n al Tribunal de Nueva Sentencia al establecer todos y cada uno de los factores posteriores a la condena que respaldan la nueva sentencia, incluidos, entre otros: pruebas atenuantes; expedientes disciplinarios del CDCR y registro de rehabilitación y programación positiva en prisión; evidencia que refleje si la edad, el tiempo cumplido y la condición fĆsica disminuida, si alguna, han reducido el riesgo de violencia futura; evidencia que refleje que las circunstancias han cambiado desde la sentencia original, por lo que el encarcelamiento continuo ya no es de interĆ©s para la justicia; y planes de reingreso posteriores a la liberación, que demuestren cualquier apoyo familiar o comunitario que estĆ© disponible al momento de la liberación. (VĆ©ase, por ejemplo, el Proyecto de Ley de la Asamblea 1812, Código Penal § 1170, subd. (d).)
AUDIENCIAS DE LIBERTAD CONDICIONAL PERPETUA
Esta Oficina reconoce que la libertad condicional es un proceso efectivo para reducir la reincidencia, garantizar la seguridad pĆŗblica y ayudar a las personas a reinsertarse exitosamente en la sociedad. Las propias estadĆsticas del CDCR muestran que las personas en libertad condicional perpetua tienen una tasa de reincidencia de menos del cuatro por ciento.
No somos expertos en rehabilitación. Si bien tenemos información sobre el delito de condena, la Junta de Audiencias de Libertad Condicional ya tiene esta información. AdemĆ”s, dado que el delito de condena tiene un valor limitado al considerar la idoneidad de la libertad condicional aƱos o dĆ©cadas despuĆ©s, (ver In re Lawrence (2008) 44 Cal.4th 1181; In re Shaputis (2008) 44 Cal. 4th 1241, 1255), el valor de la participación de un fiscal en las audiencias de libertad condicional tambiĆ©n es limitada. Finalmente, de conformidad con la sección 3041 del Código Penal, existe la presunción de que las personas serĆ”n puestas en libertad condicional al llegar a la Fecha de libertad condicional mĆnima elegible (MEPD), su Fecha de libertad condicional elegible para jóvenes (YEPD) o su Fecha de libertad condicional para ancianos (EPD). Actualmente, se estĆ”n cumpliendo sentencias que son mucho mĆ”s largas que las sentencias mĆnimas obligatorias ya largas impuestas. Tales sentencias son constitucionalmente excesivas. (Ver In re Palmer (2019) 33 Cal.App.5th 1199.)
La polĆtica predeterminada de esta Oficina es que no asistiremos a audiencias de libertad condicional y respaldaremos por escrito la concesión de libertad condicional para una persona que ya haya cumplido su perĆodo mĆnimo obligatorio de encarcelamiento, definido como su MEPD, YEPD o EPD. Sin embargo, si el CDCR ha determinado en su Evaluación integral de riesgos que una persona representa un riesgo "alto" de reincidencia, la DDA puede, en su carta, tomar una posición neutral sobre la concesión de la libertad condicional.
Esta Oficina seguirĆ” cumpliendo con su obligación de notificar y asesorar a las vĆctimas conforme a la ley de California, y estĆ” comprometida con un proceso de sanación y justicia restaurativa para todas las vĆctimas.
JĆVENES Y NIĆOS2
Actualmente, hay miles de personas del condado de Los Ćngeles que cumplen sentencias en el CDCR por delitos que cometieron cuando eran niƱos. Como nos enseƱan los desarrollos recientes en la ciencia del cerebro de los adolescentes, los jóvenes son excepcionalmente capaces de rehabilitación y pueden llevar vidas productivas como miembros contribuyentes de la sociedad sin cumplir largas sentencias.
SegĆŗn las nuevas directivas juveniles, disponibles aquĆ, las personas que tienen 17 aƱos o menos en el momento de su delito, no serĆ”n transferidas a un tribunal de adultos y permanecerĆ”n comprometidas con el sistema juvenil hasta que sean lo suficientemente maduros para reinsertarse en la sociedad. En consecuencia, cualquier persona que era menor de edad en el momento de la ofensa y cumple con los requisitos de elegibilidad para revocación y/o nueva sentencia en un tribunal de adultos, incluidas, entre otras, las acciones de conformidad con las secciones 1170 (d) (2) o 1170 del Código Penal. (d)(1), cae dentro de la polĆtica de esta Oficina de oponerse a la transferencia de menores a un tribunal de adultos. En tales casos, las DDA se unirĆ”n a cualquier moción de defensa que busque transferir a la persona a un tribunal de menores para continuar con los procedimientos, y el diputado del caso deberĆ” exponer las razones para respaldar dicha transferencia, de conformidad con las polĆticas de esta Oficina, en el expediente.
2 Nos referiremos a "jóvenes", "niƱos" o "niƱos" en lugar de "menores". La palabra āmenorā se usa casi exclusivamente como una forma de describir a los niƱos que estĆ”n en el sistema legal penal o como descriptores policiales. Como resultado, se ha convertido en una forma de marcar a ciertos niƱos como āotrosā. En la medida de lo posible, nos referiremos a los niƱos en el sistema legal penal como lo harĆamos con todos los niƱos, como āpersona(s) joven(es)ā o āniƱosā. De acuerdo con el Código Penal § 3051, nos referiremos a las personas de 18 a 25 aƱos como ājóvenesā.
ĀæSQ Prison pide a los presos devastados por COVID-19 que acepten la responsabilidad legal por sus propias muertes?
Por Cres Vellucci, jefe de la oficina de Vanguard Sacramento
11/12/2020--La prisión estatal de San Quentin, el material del que estĆ”n hechas las pelĆculas, se ha convertido en un verdadero campo de exterminio este aƱo despuĆ©s de que el COVID-19 se propagara como un reguero de pólvora, como se predijo, matando a decenas. Ahora, en un giro "extraƱo" que hace que la historia sea aĆŗn mĆ”s increĆble, los grupos de apoyo encarcelados han revelado que los presos dijeron que el personal mĆ©dico de San Quentin ha estado "presionando a los presos para que firmen formularios de renuncia aceptando la responsabilidad legal por sus propias muertes por COVID-19". ā El Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito de San Francisco emitió una decisión,In re Ivan Von Staich(2020) 56 Cal.App.5th 53, dictaminando que el sistema correccional estatal violó la Octava Enmienda. Al descubrir que los funcionarios estatales actuaron con "indiferencia deliberada" hacia la salud de los presos en San Quentin, donde el 75 por ciento dio positivo por el coronavirus y 28 han muerto, la corte de apelaciones del estado tomó la medida sin precedentes de ordenar el traslado de al menos la mitad de los 2900 reclusos de la prisión. . Los tribunales ordenaron el traslado de 1.700 presos, pero ahora los presos tienen que renunciar a sus derechos.
āEn lugar de aceptar la responsabilidad por su negligencia criminal, el gobernador Gavin Newsom y los lĆderes de CDCR ahora estĆ”n tratando de trasladar la responsabilidad de sus acciones a las espaldas de las vĆctimas de la incompetencia y malversación del propio estadoā, dijo No Justice Under Capitalism (NJUC) , una coalición que trabaja en nombre de los presos en todo California. NJUC organizó protestas frente a San Quentin desde la primavera pasada, y frente a las oficinas del Departamento Correccional de CA en Sacramento, y en las puertas de la casa del gobernador Newsom. NJUC ha instado a la liberación inmediata de los reclusos debido a la pandemia, y es āla Ćŗnica respuesta segura a la crisis de COVID-19 en las prisiones de California, priorizando a los reclusos ancianos e inmunocomprometidos, asĆ como a los reclusos cuyas sentencias estĆ”n por terminarā. Muchos prisioneros se niegan a cooperar con las demandas del estado de aceptar un traslado inseguro a otra prisión estatal, dijo NJUC, y reveló que esos prisioneros luego son llevados a la unidad mĆ©dica y āpresionados por una enfermera para aceptar un traslado inseguro a otra prisión de California. ā, agregó NJUC. NJUC seƱaló que āEl formulario de renuncia tambiĆ©n exige que los presos acepten la responsabilidad por ser mĆ©dicamente vulnerables y ancianos. De hecho, como informó el San Francisco Chronicle (6 de diciembre de 2020), el CDCR se ha negado sistemĆ”ticamente a liberar a los presos ancianos e inmunocomprometidos en riesgo, ignorando por completo a mĆ”s de 5200 de los 6500 presos en riesgo en las prisiones de California.
El formulario, proporcionado a LA VANGUARDIA, dice, en parte: āEstoy de acuerdo en mantener al Departamento de Corrección y Rehabilitación, al personal del departamento mĆ©dico y a la institución libres de cualquier responsabilidad por lesiones o complicaciones que puedan resultar de mi negativa [de la transferencia]." Luego se presiona al recluso a sentencias iniciales como: āEntiendo que debido a mi edad, tengo un alto riesgo de desarrollar complicaciones graves [por COVID-19] . . .ā āEntiendo que tengo una o mĆ”s condiciones mĆ©dicas que me ponen en alto riesgo de desarrollar complicaciones graves [de COVID-19] . . .ā āEntiendo que COVID-19 podrĆa provocar complicaciones graves, como hospitalizaciones prolongadas o incluso la muerteā. āEntiendo que vivir en lugares donde las personas estĆ”n en contacto cercano y el distanciamiento fĆsico es difĆcil de seguir, como el dormitorio de la prisión [sic], aumentarĆ” [sic] mi riesgo de infectarme con COVID-19ā. āObligar a los presos a aceptar la responsabilidad legal por sus propias muertes por COVID-19 es realmente extraƱo, dada la historia documentada de 10 meses de duración de San Quentin de indiferencia continua hacia la vida de los presos, desde que comenzó la pandemia de COVID-19, los guardias de San Quentin y en todo el sistema penitenciario de California no han usado mĆ”scaras y se han movido libremente entre los nivelesā, dijo NJUC. āUn informe reciente (octubre de 2020) de la Oficina del Inspector General de California establece que el personal penitenciario con frecuencia no usa mĆ”scaras y que solo ha habido una acción disciplinaria contra un miembro del personal, durante toda la pandemia, en San Quentin por no usando una mĆ”scaraā, agregó el grupo de apoyo. Y San Quentin ha engaƱado a los funcionarios y a los tribunales, acusó a NJUC, y seƱaló que en el gimnasio de San Quentin, el CDCR āafirmó en junio de 2020 que los prisioneros estaban a seis pies de distancia cuando estaban alojados en literas. āEn realidad, los prisioneros estaban a solo seis pies de distancia si dormĆan de pies a cabeza y la distancia se medĆa en diagonalā, dijo NJUC.
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Tanzin contra TanvirTribunal: Tribunal Supremo de EE. UU., Expediente: 19-71, Fecha de dictamen: 10 de diciembre de 2020. La Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 (RFRA, por sus siglas en inglĆ©s) proporciona un recurso para reparar las violaciones del gobierno federal del derecho al libre ejercicio en virtud de la Primera Enmienda. Los musulmanes practicantes demandaron bajo RFRA, alegando que los agentes federales los colocaron en la Lista de exclusión aĆ©rea por negarse a actuar como informantes contra sus comunidades religiosas. Solicitaron medidas cautelares contra los agentes en sus capacidades oficiales y daƱos monetarios contra los agentes en sus capacidades individuales. La Corte Suprema confirmó al Segundo Circuito al sostener que la disposición de recursos explĆcitos de la RFRA permite a los litigantes, cuando corresponda, obtener daƱos monetarios contra funcionarios federales en sus capacidades individuales. El texto de la RFRA establece que las personas pueden āobtener una reparación adecuada contra un gobiernoā, incluido un āfuncionario (u otra persona que actĆŗe al amparo de la ley) de los Estados Unidosā, 42 USC 2000bbā2(1). RFRA reemplaza el significado ordinario de āgobiernoā con una definición expresa que incluye āfuncionario[s]ā y subraya que āfuncionario[s]ā son āpersona[s]ā. SegĆŗn la definición de RFRA, la reparación que se puede ejecutar contra un āoficial . . . de los Estados Unidosā es āalivio contra un gobiernoā. QuĆ© relieve es "apropiado" depende del contexto. En el contexto de las demandas contra funcionarios del gobierno, hace tiempo que se otorgan indemnizaciones por daƱos y perjuicios como reparación adecuada. Los daƱos estĆ”n disponibles bajo la sección 1983 por violaciones claramente establecidas de la Primera Enmienda; eso significa que la RFRA proporciona, como una vĆa de reparación, el derecho a buscar daƱos y perjuicios contra los empleados del gobierno.
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Pueblo v. RodrĆguezTribunal: Tribunales de Apelación de California, Expediente: B303099 (Segundo Distrito de Apelación), Fecha de dictamen: 7 de diciembre de 2020. La sección 1170.95 del Código Penal requiere que el fiscal pruebe mĆ”s allĆ” de toda duda razonable cada elemento del asesinato en primer o segundo grado segĆŗn la ley actual para establecer la inelegibilidad de un peticionario para el alivio bajo ese estatuto. El Tribunal de Apelación estuvo de acuerdo con el acusado en que el tribunal superior aquĆ utilizó un estĆ”ndar inapropiado, concluyendo que no era elegible para reparación bajo la sección 1170.95 porque el registro podrĆa respaldar un hallazgo de asesinato con malicia expresa mĆ”s allĆ” de una duda razonable, en lugar de basarse en su propio hallazgo mĆ”s allĆ” de una duda razonable de que el acusado serĆa culpable de asesinato dentro del significado de las secciones 188 y 189, segĆŗn enmendadas por el Proyecto de Ley del Senado No. 1437. En consecuencia, el tribunal revocó la orden que denegaba la petición del acusado de anular su condena por asesinato y para volver a dictar sentencia, devolviĆ©ndola por una nueva audiencia probatoria sobre la elegibilidad del acusado para recibir reparación.
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El pueblo contra JoaquĆnTribunal: Tribunales de Apelación de California, Expediente: A152786A (Primer Distrito de Apelación), Fecha de dictamen: 4 de diciembre de 2020. En marzo de 2017, JoaquĆn disparó una escopeta contra la vĆctima. Fue acusado de intento de asesinato premeditado con la acusación de que Ć©l personalmente e intencionalmente disparó un arma de fuego, poseĆa un arma de fuego despuĆ©s de haber sido condenado previamente por un delito grave y agresión con un arma de fuego. La denuncia tambiĆ©n incluĆa una acusación de uso de armas de fuego y una acusación previa de prisión. (Código Penal 12022.5(a), 667.5(b).) La pena de prisión anterior se basó en una condena por infligir lesiones corporales a un cónyuge o cohabitante. JoaquĆn no refutó el intento de asesinato sin premeditación y admitió una acusación de uso de arma de fuego y una pena de prisión anterior. Las partes estipularon una sentencia de 12 aƱos: el tĆ©rmino medio de siete aƱos por intento de asesinato no premeditado, el tĆ©rmino medio de cuatro aƱos por la acusación de uso de armas de fuego y un aƱo por la pena de prisión anterior. El tribunal de instancia aceptó la declaración de culpabilidad. El tribunal de apelación remitió con instrucciones para anular la mejora de la pena de prisión de un aƱo anterior. El Proyecto de Ley del Senado 136, vigente a partir del 1 de enero de 2020, se aplica retroactivamente y prohĆbe la imposición de la mejora de la pena de prisión anterior, excepto por una pena de prisión anterior cumplida por un delito de violencia sexual. En la prisión preventiva, las partes pueden celebrar un nuevo acuerdo de culpabilidad pero, si lo hacen, el tribunal no puede imponer una sentencia mĆ”s larga que la del acuerdo original.
La gente contra BookerTribunal: Tribunales de Apelación de California, Expediente: B295128 (Segundo Distrito de Apelación), Fecha de dictamen: 10 de diciembre de 2020. Los acusados Booker y Lewis apelaron sentencias de condena dictadas despuĆ©s de un juicio con jurado por asesinato en primer grado; intento de asesinato intencional, deliberado y premeditado; y disparar a un vehĆculo ocupado. En la parte publicada de la opinión, el Tribunal de Apelación abordó las afirmaciones de los acusados de que el tribunal de primera instancia se equivocó perjudicialmente al instruir al jurado sobre la teorĆa de la "zona de muerte" de la intención especĆfica concurrente de probar el intento de asesinato a la luz de la decisión del Tribunal Supremo enPueblo v. Canizales(2019) 7 Cal.5th 591, 596-597. EnCanizales, la Corte Suprema sostuvo que un jurado puede condenar a un acusado bajo la teorĆa de la zona de muerte solo cuando el jurado determina que: (1) las circunstancias del ataque del acusado a un objetivo principal, incluido el tipo y el alcance de la fuerza que utilizó el acusado, son tal que la Ćŗnica inferencia razonable es que el acusado pretendĆa crear una zona de daƱo fatal, es decir, un Ć”rea en la que el acusado pretendĆa matar a todos los presentes para asegurar la muerte del objetivo principal, alrededor del objetivo principal y (2) el presunto vĆctima de intento de asesinato que no era el objetivo principal se encontraba dentro de esa zona de daƱo. El tribunal estuvo de acuerdo con los acusados en que este no es uno de los relativamente pocos casos en los que la teorĆa de la zona de muerte serĆ” aplicable y una instrucción apropiada. Por lo tanto, fue un error perjudicial que el tribunal de primera instancia instruyera al jurado sobre la teorĆa de la zona de muerte. El tribunal revocó las condenas de los acusados por intento de asesinato y los remitió para continuar con los procedimientos.
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Pueblo contra AzconaTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: H045676 (Sexto Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 10 de diciembre de 2020. Azcona disparó varias veces a un hombre sentado en un porche, golpeando a la vĆctima en el brazo, mientras pasaba en bicicleta. La policĆa recuperó 13 casquillos de nueve milĆmetros de la escena. Dos semanas despuĆ©s, Robles iba de pasajero en un automóvil cuando Azcona se acercó en su bicicleta, sacó un arma y comenzó a disparar, matando a Robles. El conductor tambiĆ©n resultó herido. La policĆa encontró 15 casquillos de nueve milĆmetros en el Ć”rea. Dos dĆas despuĆ©s, alguien que coincidĆa con la descripción de Azcona, andando en bicicleta, se acercó a un automóvil ocupado por dos hombres y blandió un arma. DĆas despuĆ©s, Azcona intentó robar a un adolescente, golpeĆ”ndolo con una pistola en la cara. La Ćŗltima vĆctima de Azcona fue Herrera, cuyo cuerpo fue encontrado en una calle del Barrio Chino con nueve impactos de bala. La mayorĆa de las vĆctimas sobrevivientes identificaron a Azcona en una fila de fotos o proporcionaron una descripción consistente con su apariencia; Los videos de vigilancia ubicaron a Azcona cerca del asesinato de Chinatown en el momento del tiroteo. Azcona fue condenado por homicidio premeditado, intento de homicidio premeditado, ser un delincuente en posesión de un arma de fuego, descarga negligente de un arma de fuego e intento de robo, con mĆŗltiples mejoras. El tribunal de apelación revocó en parte. El tribunal de primera instancia cometió mĆŗltiples errores relacionados con el testimonio del experto en armas de fuego, lo que permitió que el experto testificara conclusiones no respaldadas por el material en el que se basó, y violó el derecho constitucional de Azcona a la confrontación al permitir que el experto testificara que sus conclusiones fueron revisadas y aprobadas. por un supervisor. Esos errores fueron perjudiciales para una de las condenas por intento de asesinato de Azcona y las condenas relacionadas por disparar negligentemente y poseer un arma de fuego.
Estados Unidos v. Ruiz Gainza, Tribunal: Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU., Expedientes: 19-10430, 20-10009, Fecha de dictamen: 8 de diciembre de 2020. El Noveno Circuito anuló las sentencias de los acusados impuestas después de que se declararan culpables de múltiples delitos, incluida la conspiración para poseer dispositivos de acceso no autorizados, fraude de dispositivos de acceso y robo de identidad agravado. Las condenas de los acusados surgieron de la instalación de cÔmaras y skimmers en los cajeros automÔticos para filmar los dedos mientras se ingresaban los PIN y registrar la información de las tarjetas insertadas. El panel sostuvo que el expediente no respalda la conclusión de que los acusados obtuvieron los números de cuenta 852 y 754, respectivamente. El panel explicó que, si bien hay evidencia de que el demandado esperaba obtener información de la cuenta de cada cliente del cajero automÔtico, no hay evidencia suficiente de que lo hayan logrado. Por lo tanto, el tribunal de distrito claramente se equivocó al aplicar un aumento de doce niveles al nivel base de los demandados conforme a la USSG 2B1.1(b)(1) con base en su conclusión de que los demandados obtuvieron información de la cuenta de cada persona que visitó los cajeros automÔticos mientras las cÔmaras y Se instalaron skimmers. En este caso, si bien el gobierno mostró cuÔntas personas usaron los cajeros automÔticos mientras se instalaron los skimmers, no proporcionó ninguna evidencia de la tasa de éxito del skimmer, ya sea para estas transacciones o incluso para transacciones hipotéticas._d04a07d8-9cd1-3239-9149- 20813d6c673b_
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ĀæV. WasdenTribunal: Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU., Expediente: 19-35391, Fecha de dictamen: 9 de diciembre de 2020. Los demandantes, 134 hombres y mujeres registrados como delincuentes sexuales en Idaho, presentaron una demanda alegando que la aplicación retroactiva del Registro de delincuentes sexuales de Idaho La Ley de Notificación y Derecho a la Información de la Comunidad (SORA) es inconstitucional. El tribunal de distrito concedió las mociones de los acusados para desestimar. El Noveno Circuito revocó en parte, sosteniendo que el tribunal de distrito se equivocó al desestimar el reclamo ex post facto sobre la base de que SORA tenĆa una intención civil y no un efecto punitivo. El panel explicó que el tribunal de distrito se equivocó al aplicar el reclamo ex post facto de los demandantes como una impugnación segĆŗn la aplicación; erró al aplicar el estĆ”ndar de "prueba mĆ”s clara" en la etapa de moción para desestimar; y se equivocó al encontrar el resultado del anĆ”lisis de los factores de Smith controlado por el precedente. Debido a que el tribunal de distrito basó su desestimación de la Octava Enmienda y los reclamos de doble enjuiciamiento en su desestimación del reclamo ex post facto, el panel sostuvo que esos juicios tambiĆ©n estaban equivocados. El panel tambiĆ©n sostuvo que el tribunal de distrito se equivocó al desestimar el reclamo de libre ejercicio de los demandantes porque el tribunal de distrito se equivocó al determinar que los demandantes no alegaron hechos suficientes para alegar un reclamo plausible bajo la Ley protegida de libre ejercicio de la religión de Idaho (FERPA). En este caso, los demandantes han alegado hechos que demuestran que la polĆtica impugnada grava sustancialmente el ejercicio de sus creencias religiosas. El panel no encontró ningĆŗn error en el anĆ”lisis del tribunal de distrito sobre la vaguedad de los demandantes, la libre asociación, la igualdad de protección, la clĆ”usula de contratos, las expropiaciones, la separación de poderes y los desafĆos del poder policial estatal. Por lo tanto, el panel confirmó la desestimación de esos reclamos. El panel remitió para mĆ”s procedimientos.
El pueblo contra GriffinTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: A159104 (Primer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 30 de noviembre de 2020. Una denuncia de 2018 acusó a Griffin de posesión de metanfetamina para la venta, posesión de materiales con la intención de fabricar un explosivo y posesión de municiones por una persona prohibida. Una denuncia de 2019 acusó entrada con la intención de cometer hurto, destrucción maliciosa de propiedad personal, ser un delincuente en posesión de un arma de fuego y asalto con un arma de fuego, con alegaciones de que Griffin descargó personalmente un arma de fuego y que se aplicaron dos penas de prisión anteriores, basadas en sobre las condenas por delitos de armas. Otra denuncia de 2019 acusó a Griffin de delito grave de transporte de metanfetamina con la intención de vender, otros delitos relacionados con las drogas y extorsión, alegando dos penas de prisión anteriores. En dos casos, Griffin no impugnó la posesión de una sustancia controlada para la venta. En el tercer caso, Griffin no refutó el robo y admitió una pena de prisión previa. El tĆ©rmino estipulado comprendĆa seis aƱos por robo con allanamiento de morada y un aƱo de aumento de la pena de prisión segĆŗn el Código Penal 667.5. El tribunal impuso las sentencias en octubre de 2019. El Proyecto de Ley del Senado 136, a partir de enero de 2020, eliminó la mejora de la sección 667.5(b) para penas de prisión anteriores, excepto aquellas basadas en delitos de violencia sexual. El tribunal de apelación revocó la sentencia. La promulgación es retroactiva. La fiscalĆa puede retirarse del acuerdo de culpabilidad, pero serĆa un abuso de discreción que el tribunal de primera instancia imponga una sentencia mĆ”s larga que el acuerdo original si se ingresa un nuevo acuerdo de culpabilidad.
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Pueblo contra ĆvilaTribunal: Tribunales de Apelación de California, Expediente: B294632 (Segundo Distrito de Apelación), Fecha de dictamen: 30 de noviembre de 2020. El acusado apeló su condena por intento de robo e intento de extorsión, y su sentencia de 25 aƱos a cadena perpetua mĆ”s 14 aƱos. En la parte publicada de la opinión, el Tribunal de Apelación determinó que el tribunal de primera instancia abusó de su discreción al denegar la moción de Romero del acusado para anular una condena anterior. En este caso, las faltas anteriores del acusado fueron remotas y cometidas cuando tenĆa una culpabilidad disminuida en función de su edad, un factor que el tribunal de primera instancia concluyó erróneamente que no era aplicable a la formulación de su sentencia. AdemĆ”s, a pesar de la caracterización de los hechos por parte del tribunal de primera instancia, los delitos actuales del acusado no fueron violentos y, en el espectro del comportamiento delictivo, caen mĆ”s cerca del final de una conducta menos reprobable. El tribunal tambiĆ©n sostuvo que la sentencia impuesta al acusado es un castigo cruel o inusual segĆŗn la Constitución de California. El tribunal consideró la tĆ©cnica Lynch y concluyó que la sentencia del acusado carece de proporcionalidad con sus delitos. En consecuencia, el tribunal anuló la sentencia del acusado y ordenó que el tribunal de primera instancia anulara dos de las condenas por huelga anteriores del acusado y reconsiderara su sentencia.
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Estados Unidos contra Collazo, Tribunal: Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU., Expedientes: 15-50509, 16-50048, 16-50117, 16-50195, 16-50345, Fecha de dictamen: 2 de diciembre de 2020. Cinco acusados apelaron sus condenas por conspiración para distribuir sustancias controladas bajo 21 USC 846 y 841. El tribunal en pleno concluyó que la instrucción del jurado en este caso era errónea, aclarando los requisitos para conspiración bajo la sección 846 y los hechos que activan las sanciones bajo la sección 841(b)(1)( A)ā(B). El tribunal en pleno explicó que para condenar a los acusados de conspiración bajo la sección 846 en este caso, el gobierno debe probar mĆ”s allĆ” de toda duda razonable que cada acusado acordó con otra persona que algĆŗn miembro de la conspiración cometerĆa un delito de la sección 841(a), y que cada acusado tenĆa la intención requerida necesaria para una condena de la sección 841 (a). El tribunal en pleno explicó ademĆ”s que un acusado condenado por conspiración en virtud del artĆculo 846 estĆ” sujeto a una sanción en virtud del artĆculo 841(b)(1)(A)ā(B) si el gobierno ha probado mĆ”s allĆ” de toda duda razonable que el artĆculo 841 subyacente (a)(1) el delito involucró el tipo y la cantidad de droga establecidos en la sección 841(b)(1)(A)ā(B). El gobierno no tiene que probar que el acusado tenĆa algĆŗn conocimiento o intención con respecto a esos hechos. El tribunal en pleno aclaró que una condena en virtud de la sección 846 no requiere prueba de un nivel de intención delictiva superior al requerido para el delito subyacente simplemente porque se trata de una condena por conspiración. El tribunal en pleno anuló United States v. Becerra, 992 F.2d 960 (9th Cir. 1993), y su descendencia en la medida en que se apartan de esta decisión. En este caso, las instrucciones erróneas del jurado podrĆan equivaler a un error inofensivo si hubiera pruebas abrumadoras de que cada acusado celebró un acuerdo relacionado con el tipo y la cantidad de droga requeridos. Dadas las numerosas cuestiones planteadas en la apelación y el extenso registro del juicio con jurado de diez dĆas, el tribunal en pleno consideró apropiado devolver este caso al panel de tres jueces para reconsiderar tanto la cuestión del error inofensivo como el resto de las cuestiones planteadas. por las partes a la luz de esta opinión, y dictar la sentencia correspondiente.
en re largoExpediente: S249274, Opinión Fecha: 30 de noviembre de 2020. La Corte Suprema revocó la sentencia del tribunal de apelaciones revocando la sentencia del tribunal de primera instancia que concedió la petición del demandado de un recurso de hĆ”beas corpus y restableció la condena del demandado, sosteniendo que el abogado litigante se brindó de manera objetiva desempeƱo deficiente que perjudicó el caso del Demandado. DespuĆ©s de un juicio con jurado, el acusado fue declarado culpable de asesinato en segundo grado y sentenciado a una pena de prisión de quince aƱos a cadena perpetua. Posteriormente, el acusado presentó una petición de recurso de hĆ”beas corpus por asistencia ineficaz de abogado e inocencia real. La Corte Suprema concluyó que el Acusado habĆa presentado un caso prima facie de reparación y emitió una orden para mostrar causa. El tribunal de primera instancia anuló la condena del Acusado y encontró que el abogado litigante del Acusado brindó asistencia ineficaz. El tribunal de apelación revocó, no encontrando ningĆŗn desempeƱo deficiente. La Corte Suprema dio marcha atrĆ”s y sostuvo que el hecho de que el abogado no investigara la hora de la muerte de la vĆctima, en un caso en el que el cronograma era crucial, fue un error suficiente para socavar la confianza en el resultado.
Pueblo contra HallTribunal: Tribunales de Apelación de California, Expediente: A157868 (Primer Distrito de Apelación), Fecha de dictamen: 24 de noviembre de 2020. Cuando Hall fue detenido por una infracción de equipo del vehĆculo en 2018, un oficial de policĆa observó en el automóvil "una bolsa de plĆ”stico transparente" de lo que parecĆa ser marihuana. Con base en esta observación, dos agentes de policĆa registraron el automóvil de Hall y encontraron un arma en una mochila cerrada, lo que resultó en cargos penales contra Hall por portar un arma de fuego cargada en un lugar pĆŗblico, portar un arma de fuego oculta en un vehĆculo y no tener lĆ”mpara de matrĆcula. . El tribunal de primera instancia rechazó la moción de Hall de suprimir las pruebas encontradas en el registro. El tribunal de apelación revocó esa denegación. Desde la aprobación de la Proposición 64 en 2016, ha sido legal que las personas mayores de 21 aƱos posean y transporten pequeƱas cantidades (hasta 28,5 gramos) de marihuana, Health & Saf. Código 11362.1(a)(1). La posesión legal de marihuana en un vehĆculo no proporciona causa probable para registrar el vehĆculo. SegĆŗn la Propuesta 64, a un conductor no se le permite ā[p]esar en posesión de un contenedor abierto o un paquete abierto de cannabis o productos de cannabisā, pero no hubo evidencia en este caso de que la bolsa de plĆ”stico observada por los oficiales fuera un ācontenedor abiertoā.
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In re Edgerrin J.Tribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: D076461 (Cuarto Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 20 de noviembre de 2020. DespuĆ©s de recibir el aviso de un ciudadano de que los hombres negros en un Mercedes estaban āactuando de manera sospechosaā, cuatro oficiales del Departamento de PolicĆa de San Diego (SDPD) condujo hasta el lugar en dos vehĆculos seƱalizados, activando las luces de emergencia en uno. Estacionando detrĆ”s del Mercedes, los oficiales se colocaron al lado de cada una de sus cuatro puertas y les preguntaron a los tres adolescentes adentro sus nombres e identificación. Una verificación de registros indicó mĆ”s tarde que el conductor estaba en libertad condicional sujeto a una exención de la Cuarta Enmienda. Los oficiales registraron el vehĆculo y recuperaron un arma de fuego cargada y zapatillas que vinculan a los menores con un robo reciente. Los menores se movilizaron para suprimir las pruebas encontradas en el automóvil, alegando que su detención inicial no estaba respaldada por una sospecha razonable. Al encontrar que el encuentro fue consensuado en lugar de una detención, el tribunal de menores rechazó las mociones. Dos de los menores se declararon culpables de un subconjunto de los cargos presentados originalmente. En una apelación consolidada, dos de los menores, Edgerrin J. y Jamar D. impugnaron la denegación de sus mociones de supresión, argumentando que el tribunal de menores se equivocó al determinar que el encuentro fue consensuado y afirmó que la denuncia del ciudadano no estableció una sospecha razonable para detenerlos. . A esto, la Corte de Apelaciones estuvo de acuerdo en ambos puntos. Sin embargo, el Tribunal encontró pruebas contradictorias en cuanto a si los agentes conocĆan otros hechos que podrĆan proporcionar una sospecha razonable para la detención o justificar la detención y registro de conformidad con la exención activa de la Cuarta Enmienda de Edgerrin. Debido a que la justificación de su fallo hizo innecesario que el tribunal de menores abordara estos otros asuntos, la sentencia fue revocada y remitida para una nueva audiencia que le permitiera evaluar la credibilidad de los testigos y llegar a conclusiones fĆ”cticas en primera instancia.
Estados Unidos contra Bautista Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, Expediente: 19-10448, Fecha de Opinión: 23 de noviembre de 2020. El Noveno Circuito revocó la sentencia del acusado por posesión de municiones por parte de un delincuente convicto. El acusado sostiene que el tribunal de distrito se equivocó al aplicar una mejora de sentencia para reincidentes basada en su condena estatal anterior por intento de transporte de marihuana bajo los Estatutos Revisados de Arizona 13-3405(A)(4). El panel sostuvo que la aplicación de la mejora de reincidente de seis niveles por parte del tribunal de distrito fue un simple error. El estatuto de Arizona bajo el cual se condenó al acusado incluĆa el cƔƱamo en su definición de marihuana. Sin embargo, en 2018, antes de la condena federal del acusado, el Congreso modificó la Ley de Sustancias Controladas para excluir el cƔƱamo de su definición de sustancia controlada. Por lo tanto, en 2019, cuando se sentenció al acusado, el estatuto de Arizona bajo el cual habĆa sido condenado era demasiado amplio y esa condena ya no calificaba como un "delito de sustancias controladas" segĆŗn las Directrices. AdemĆ”s, el error afectó los derechos sustanciales del demandado y permitir que el error no se corrigiera afectarĆa gravemente la imparcialidad, la integridad o la reputación pĆŗblica de los procedimientos judiciales. En consecuencia, el panel remitió para volver a dictar sentencia.
Estados Unidos contra Ngumezi Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, Expediente: 19-10243, Fecha de la Opinión: 20 de noviembre de 2020. El Noveno Circuito revocó la denegación del tribunal de distrito de la moción del acusado para suprimir un arma de fuego encontrada en un registro de su automóvil , anuló su condena por ser un delincuente en posesión de un arma de fuego y se remitió a otros procedimientos. El panel sostuvo que los oficiales de policĆa que tienen una sospecha razonable suficiente para justificar una parada de trĆ”fico, pero que carecen de una causa probable o cualquier otra justificación particular, como una creencia razonable de que el conductor representa un peligro, no pueden abrir la puerta de un vehĆculo e inclinarse. en el interior. En este caso, el oficial realizó un registro ilegal en violación de la Cuarta Enmienda cuando abrió la puerta del automóvil y se inclinó para pedirle al acusado su licencia de conducir y el registro del vehĆculo. El panel concluyó que nada en este caso requiere un remedio que no sea el remedio tĆpico para la violación de la Cuarta Enmienda, que es la exclusión de las pruebas descubiertas como resultado de esa violación del proceso penal contra el acusado. Por lo tanto, el arma de fuego debe ser suprimida bajo la regla de exclusión.
Pueblo contra LópezTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: H046618 (Sexto Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 16 de noviembre de 2020. López se declaró culpable en 2011 de transportar una sustancia controlada (Código de Salud y Seguridad, 11352(a)), un delito grave. A López se le concedió libertad condicional, que violó en 2014; el tribunal puso fin a la libertad condicional e impuso una sentencia de ocho meses, suspendió la ejecución de esa sentencia y colocó a López en supervisión obligatoria. López violó los tĆ©rminos de la supervisión obligatoria en febrero de 2016. El tribunal aumentó la sentencia a dos aƱos, pero volvió a suspender la ejecución para restablecer la supervisión. López volvió a violar la supervisión en octubre de 2016. No se presentó a la audiencia de violación y se emitió una orden de arresto. López fue llevado a la corte en 2018 y se movió para anular su condena. En 2013, dos aƱos despuĆ©s de su declaración de culpabilidad, la sección 11352 del Código de Salud y Seguridad habĆa sido enmendada para convertir el transporte de una sustancia controlada en un delito grave solo cuando el transporte era con fines de venta, no para uso personal. López afirma que su delito involucró uso personal. El tribunal consideró que la enmienda legal no aplicaba porque la sentencia de López era definitiva. El tribunal de apelación revocó. Cuando se suspende la ejecución de la sentencia para colocar a un acusado bajo supervisión obligatoria, no hay una sentencia definitiva con el propósito de aplicar retroactivamente una enmienda legal de mejora. La sentencia no fue realmente completa; López tiene derecho a la aplicación retroactiva de la enmienda que convirtió en delito menor el transporte de una sustancia controlada para uso personal.ā
La gente contra O'HearnTribunal: Tribunales de Apelaciones de California Expediente: A158676 (Primer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 9 de noviembre de 2020. La policĆa que respondió a un informe de O'Hearn actuando de manera errĆ”tica se habĆa ocupado previamente de Ć©l. Sospechaban que O'Hearn tenĆa āproblemas de salud mentalā pero, despuĆ©s de que amenazó con matar a sus vecinos, arrestaron a O'Hearn por hacer amenazas criminales y violar las condiciones de libertad condicional. O'Hearn tenĆa cuatro condenas por delitos graves anteriores. Durante los meses siguientes, O'Hearn estuvo representado por tres abogados y se declaró culpable. El entonces abogado Selby no firmó la Exención Cruz/Vargas de O'Hearn. El PSR seƱaló que O'Hearn tenĆa un trastorno bipolar y no estaba tomando su medicación en el momento de la infracción. Otro abogado presentó una moción para anular la declaración de culpabilidad, argumentando que fue consecuencia de una asistencia ineficaz. El abogado "apenas se reunió" con O'Hearn, no asistió a la audiencia de sentencia, perdió el expediente del caso, nunca explicó las posibles defensas, no preguntó sobre el extenso historial de salud mental de O'Hearn y no le aconsejó las consecuencias o alternativas. El registro mĆ©dico de 800 pĆ”ginas de O'Hearn mostraba hospitalizaciones por problemas de salud mental y un historial de esquizofrenia. Se habĆa descubierto repetidamente que Selby no habĆa brindado servicios legales competentes. Las vĆctimas, una de las cuales tenĆa antecedentes penales, habĆan interactuado con O' Hearn durante muchos aƱos. La condena por hacer amenazas criminales requiere una intención especĆfica, que puede ser negada por un trastorno mental. El tribunal de apelaciones revocó la denegación de la moción de O'Hearn para anular su declaración de culpabilidad. Selby nunca afirmó ninguna razón estratĆ©gica para no saber si el estado mental de su cliente sirvió de base para una posible defensa mental y la representación deficiente fue perjudicial.
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Kevin P. v. Tribunal SuperiorTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: A159680 (Primer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 6 de noviembre de 2020. Kevin fue acusado en un tribunal de menores de un asesinato que presuntamente cometió a los 17 aƱos. Una audiencia impugnada en virtud de la sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones (a)(1) duró varios dĆas. Al tribunal de menores se le presentó evidencia que demostraba tanto la atrocidad del crimen como que Kevin fue criado por una familia amorosa, no tenĆa antecedentes penales, sufrió pocos traumas en el pasado y no tenĆa problemas psicológicos o de comportamiento significativos. El comportamiento de Kevin en el centro de detención juvenil fue ejemplar. El tribunal de menores concluyó que Kevin no era apto para el sistema de menores y lo transfirió a un tribunal penal, reconociendo ācierta tragediaā en su fallo. El tribunal de apelación remitió para reconsideración. Las conclusiones de la corte con respecto a los criterios de gravedad y sofisticación criminal de la sección 707 estĆ”n respaldadas por pruebas sustanciales, pero la corte evaluó incorrectamente el criterio de rehabilitación de la sección 707, que consideró su consideración "mĆ”s importante". Un tribunal no puede determinar las necesidades de rehabilitación de un menor basĆ”ndose Ćŗnicamente en la gravedad del delito, y el perĆodo estĆ”ndar de consideración de libertad condicional de siete aƱos que se aplica a los menores internados en el Departamento de Justicia Juvenil por asesinato no establece un perĆodo presuntivo de rehabilitación.
California contra subvenciónTribunal: Tribunales de Apelaciones de California Expediente: D076576 (Cuarto Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 12 de noviembre de 2020. El demandado Kenneth Grant admitió haber robado mercancĆa de una tienda outlet de Wilsons Leather. Todo allĆ se vendió con descuento (como lo demuestra un "valor comparable" que la tienda muestra en las etiquetas adjuntas a cada producto). En el juicio, la fiscalĆa presentó pruebas que mostraban que los valores acumulativos comparables de la mercancĆa robada superaban el umbral de robo por delito grave de $950. Sin embargo, la acusación presentó: (1) ninguna prueba que estableciera que los valores comparables representaban los valores justos de mercado reales de la mercancĆa; y (2) evidencia de los precios de venta reales de solo algunos de los productos robados (por un total aproximado de $265). Presumiblemente basĆ”ndose en los valores comparables, el jurado encontró que el valor de la mercancĆa robada excedĆa los $950 y condenó a Grant por hurto mayor y allanamiento de morada. El tribunal de primera instancia lo condenó a tres aƱos bajo custodia local. En la apelación, Grant sostuvo que su condena por hurto mayor debe reducirse a hurto menor, y su condena por robo habĆa sido revocada porque: (1) el tribunal de primera instancia instruyó erróneamente al jurado con respecto a la definición de valor justo de mercado; (2) el tribunal de primera instancia no instruyó al jurado con respecto a la distinción entre robo y hurto menor; y (3) evidencia sustancial no apoyó el hallazgo de que el valor de la mercancĆa robada excedĆa los $950. Incluso si el jurado hubiera recibido las instrucciones adecuadas, el Tribunal de Apelación concluyó que su conclusión sobre el valor justo de mercado de la mercancĆa robada no estaba respaldada por pruebas sustanciales. En consecuencia, el Tribunal redujo la condena por hurto mayor de Grant a hurto menor, revocó su condena por robo con allanamiento de morada y lo remitió para una nueva sentencia.
California contra LamoureuxExpediente: D077361 (Cuarto Distrito de Apelación), Fecha de dictamen: 5 de noviembre de 2020. La acusada Patty Ann Lamoureux fue condenada por un jurado por homicidio grave. El tribunal de primera instancia anuló la condena y la volvió a sentenciar en virtud de la sección 1170.95 del Código Penal, la disposición de nueva sentencia del Proyecto de Ley del Senado No. 1437 (2017ā2018 Reg. Sess.). Lamoureux fue liberada de la custodia por el tiempo cumplido y, aunque tenĆa crĆ©ditos de custodia en exceso, el tribunal de primera instancia ejerció su discreción para colocarla en supervisión de libertad condicional por el mĆ”ximo legal de tres aƱos. En la apelación, Lamoureux sostuvo que el tribunal de primera instancia se equivocó al negarse a aplicar sus crĆ©ditos por exceso de custodia para compensar su perĆodo de supervisión de libertad condicional de tres aƱos. AdemĆ”s, afirmó: el tribunal no articuló un mĆ©todo racional de cĆ”lculo cuando impuso una multa de restitución de $560; erró al no aplicar sus crĆ©ditos por exceso de custodia para compensar su multa de restitución; y calculó mal sus crĆ©ditos de custodia antes de la sentencia. Con respecto a la compensación, el Tribunal de Apelaciones determinó que el tribunal de primera instancia no se equivocó al negarse a reducir el perĆodo de supervisión de la libertad condicional de Lamoureux por sus crĆ©ditos de custodia en exceso. En cuanto a los argumentos restantes de Lamoureux, el Tribunal de Apelación concluyó que ella perdió el derecho a impugnar la restitución al no presentar objeciones en el tribunal de primera instancia. La cuestión de su derecho a crĆ©ditos de custodia precedente adicionales era discutible, pero esos crĆ©ditos de custodia en exceso tenĆan que aplicarse para compensar la multa de restitución en su totalidad.
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Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito Estados Unidos contra BaconExpediente: 18-50120, Fecha de la opinión: 5 de noviembre de 2020. El Noveno Circuito votó a favor de volver a escuchar este caso en pleno para considerar cuĆ”l es el remedio adecuado en la apelación cuando concluye que un tribunal de distrito ha cometido un errorDaubert contra Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 US 579 (1993), admitiendo o excluyendo el testimonio de expertos por un motivo, pero cuando no puede determinarse del expediente si la admisión o exclusión fue correcta por otros motivos. Reconociendo que existen diferentes circunstancias involucradas en cada caso, el tribunal en pleno concluyó que una regla de lĆnea clara que requiere un remedio especĆfico es inapropiada. En lugar de ello, cada panel debe diseƱar un remedio "segĆŗn las circunstancias". 28 USC 2106. El tribunal en pleno explicó que el recurso puede incluir la devolución para un nuevo juicio o la devolución para que el tribunal de distrito primero determine la admisibilidad, y luego requiera un nuevo juicio solo si esa determinación de admisibilidad difiere de la del primer juicio. En este caso, el tribunal en pleno devolvió al panel de tres sentencias para que el panel, a su discreción, determine el remedio apropiado.
Corte Suprema de EE. UU. Taylor contra RiojasExpediente: 19-1261, Fecha de la opinión: 2 de noviembre de 2020. Taylor, un recluso de Texas, alega que en septiembre de 2013, los oficiales correccionales lo encerraron en una celda cubierta, casi del piso al techo, con "cantidades masivas" de heces. Taylor no comió ni bebió durante casi cuatro dĆas. Luego, los oficiales trasladaron a Taylor a otra celda helada, que estaba equipada solo con un desagüe obstruido en el piso para eliminar los desechos corporales. Taylor aguantó la vejiga durante mĆ”s de 24 horas, pero finalmente, involuntariamente hizo sus necesidades, lo que provocó que el desagüe se desbordara y las aguas residuales sin tratar se derramaran por el suelo. La celda carecĆa de una litera y Taylor estaba confinado sin ropa; lo dejaron dormir desnudo en las aguas residuales. El Quinto Circuito sostuvo que tales condiciones de confinamiento violan la prohibición de la Octava Enmienda sobre castigos crueles e inusuales, pero concluyó que "[l]a ley no estaba claramente establecida" que "los presos no podĆan ser alojados en celdas repletas de desechos humanos". ādurante solo seis dĆasā, el tribunal sostuvo que los funcionarios de la prisión no tenĆan āuna 'advertencia justa' de que sus actos especĆficos eran inconstitucionalesā. El Tribunal Supremo vacante. Los oficiales no tenĆan derecho a inmunidad calificada; ningĆŗn oficial penitenciario razonable podrĆa haber concluido que, bajo estas circunstancias extremas, estaba constitucionalmente permitido albergar a Taylor en condiciones tan deplorablemente insalubres durante un perĆodo prolongado de tiempo. No hubo evidencia de que las condiciones del confinamiento de Taylor fueran impuestas por necesidad o exigencia ni que esas condiciones no pudieran haber sido mitigadas, ya sea en grado o duración. Si bien serĆ” necesario un anĆ”lisis oficial por oficial en prisión preventiva, el registro sugiere que al menos algunos oficiales involucrados en la terrible experiencia de Taylor fueron deliberadamente indiferentes a las condiciones de sus celdas.
LA Times insta a la Corte Suprema a utilizar la apelación de McDaniel para poner fin a la pena de muerte del estado
2/11/2020--La junta editorial de Los Angeles Times instó hoy a la Corte Suprema a "desechar[ ] la prĆ”ctica bĆ”rbara" de la pena de muerte en California. La junta dice que la corte deberĆa hacerlo enEl pueblo contra McDaniel.
Aun reconociendo laMcDanielcaso no presenta ese tema amplio, el Times, sin embargo, āespera que la corte reconozca el poder del momento en que se encuentraā, y continĆŗa: āDurante los Ćŗltimos meses, la nación se ha visto obligada a enfrentar el racismo sistĆ©mico. y reconocer que el sistema de justicia penal no es necesariamente justo". hombres latinosā.
McDaniel, como todos los casos de California en los que se ha impuesto la pena de muerte, estĆ” en la Corte Suprema por apelación directa automĆ”tica. cuestión que parecĆa resuelta en contra de los acusados: si el derecho estatutario y constitucional del estado requiere que un jurado en la fase de sanción que elija entre la muerte y la vida sin posibilidad de libertad condicional debe determinar por unanimidad, mĆ”s allĆ” de una duda razonable, las pruebas agravantes discutidas de hecho y el veredicto de pena final.
Desde la orden de presentación de informes complementaria, el tribunal ha recibido una serie de informes amicus, incluidos los del gobernador Gavin Newsom y seis fiscales de distrito actuales o anteriores. āEl plan de pena capital de California estĆ” ahora, y siempre lo ha estado, infectado por el racismoā, y los fiscales de distrito, aunque no estĆ”n de acuerdo entre ellos sobre la abolición de la pena capital, dicen que ālas sentencias de muerte se imponen arbitrariamente bajo los estatutos actuales de pena de muerte de Californiaā y que si la pena de muerte se impone estĆ” influenciada por āfactores inadmisibles, como la raza y el origen Ć©tnico del acusado y la vĆctimaā.
Retraso en la resolución de clemencia
30/10/2020--SegĆŗn la constitución estatal, al menos cuatro jueces de la Corte Suprema deben recomendar el indulto antes de que el gobernador pueda indultar o conmutar la sentencia de alguien que haya sido "dos veces condenado por un delito grave". El gobernador Gavin Newsom actualmente tiene 15 solicitudes de recomendación en espera de una acción judicial, y la espera ha sido inusualmente larga. Hay 5 solicitudes de indulto: Jeffrey Hunerlach, John W. Nolen, Jr., Eugene Arnold, Gene Baker y Jeffrey Smith; y 10 solicitudes de conmutación: Benjamin Guerra, Anthony Banks, George Hughes, Carlos Guerrero, Gregory Fletcher, Jose Barajas, Larry Garcia, Omar Walker, Tracey Pabon y Tyrone Haymond. Las dos solicitudes mĆ”s antiguas han estado pendientes durante mĆ”s de seis meses. Las ocho mĆ”s recientes se presentaron en agosto. En comparación, las primeras 13 solicitudes del gobernador, todas las cuales fueron concedidas, estuvieron en el expediente del tribunal durante un tiempo promedio de solo cinco semanas antes de los fallos, y todas menos dos se tomaron en cuenta dentro de las siete semanas._cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_ Los dos valores atĆpicos tardaron 15 y 20 semanas. La Ćŗltima vez que el tribunal tardó mucho en actuar, especulamos que el tribunal o un juez individual podrĆa estar escribiendo una declaración para abordar preguntas sin respuesta sobre cómo se revisan las solicitudes de recomendación de clemencia. Ese resultó no ser el caso entonces, pero tal vez lo sea ahora.
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Pueblo contra RuizTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: A153153 (Primer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 27 de octubre de 2020. Ruiz, condenado por delitos sexuales contra su hija menor, fue sentenciado de 44 aƱos a cadena perpetua. El tribunal de apelación rechazó el argumento de Ruiz de que la admisión como prueba por parte del tribunal de instancia de las declaraciones extrajudiciales incriminatorias del menor a un trabajador social violó sus derechos de la clĆ”usula de confrontación y afirmó sus condenas por abuso sexual continuo de un menor de 14 aƱos y por violación forzada. de un niƱo menor de 14 aƱos. El propósito principal del trabajador social al entrevistar al menor fue evaluar la seguridad del niƱo y el propósito principal del menor al responder fue detener el abuso. La entrevista fue informal y breve; fue un encuentro no testimonial para abordar una situación de emergencia. El tribunal revocó su condena por cópula oral o penetración sexual de un niƱo de 10 aƱos o menos, sección 288.7, y encontró que la regla del corpus delicti no se cumplió con respecto a ese cargo; la regla requiere, cuando un acusado hace declaraciones inculpatorias extrajudiciales, que tambiĆ©n exista prueba independiente del corpus delicti (el cuerpo del delito en sĆ), para poder condenar. El tribunal tomó nota de las pruebas forenses y de las propias declaraciones de Ruiz con respecto a los otros cargos.
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Pueblo contra LópezTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: A158840 (Primer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 29 de octubre de 2020. En 2009, López fue condenado en un tribunal penal por asesinato y cargos relacionados con base en sus acciones a los 17 años. En 2019, el La corte recordó su sentencia y lo volvió a sentenciar bajo la sección 1170(d)(1) del Código Penal para eliminar una mejora de beneficios de pandillas a la luz de una decisión intermedia de la Corte Suprema de California. Antes de la nueva sentencia, López hizo una moción para que un tribunal de menores celebrara una audiencia de transferencia basada en la Proposición 57 de 2016, que eliminó la capacidad de los fiscales de presentar cargos directamente contra menores en un tribunal penal; un tribunal de menores primero debe realizar una "audiencia de transferencia" para determinar si un asunto debe permanecer en el tribunal de menores o transferirse a un tribunal de adultos. El tribunal de primera instancia denegó la moción y concluyó que la Proposición 57 no se aplicaba a pesar de la nueva sentencia, porque la sentencia original de López se convirtió en definitiva antes de que la Proposición 57 entrara en vigencia. El tribunal de apelación revocó condicionalmente y remitió a un tribunal de menores para que lleve a cabo una audiencia de transferencia. Debido a que la nueva sentencia de la sección 1170(d)(1) reemplaza la sentencia original, la única sentencia que importa es la nueva sentencia, que no es definitiva porque un acusado con una nueva sentencia aún puede obtener una revisión de la Corte Suprema de California o la Corte Suprema de los Estados Unidos. La mera existencia de la resentimiento hace que la oración original sea irrelevante. López tiene derecho a una audiencia de transferencia retroactiva.
El pueblo contra FoleyTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: B299677 (Segundo Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 23 de octubre de 2020. El acusado fue condenado por abusar sexualmente de sus dos nietas, F. y A. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la condena anterior del acusado por abusar sexualmente A.āsufrió en un procedimiento completamente separado que concluyó mucho antes del juicio por sus delitos contra F.ā no se encuentra dentro del Código Penal 667.61, subdivisión (e)(4) de la circunstancia de vĆctimas mĆŗltiples como cuestión de derecho. Por tanto, el tribunal de instancia no debió instruir sobre la circunstancia de vĆctima mĆŗltiple ni someterla al jurado. El tribunal explicó que, debido a que la sentencia bajo la ley One Strike en ausencia de una circunstancia calificada vĆ”lida es una sentencia no autorizada, las sentencias One Strike en los cargos 6, 7 y 8 no estĆ”n autorizadas. El tribunal tachó la circunstancia de vĆctima mĆŗltiple y lo remitió para nueva sentencia. El tribunal afirmó en todos los demĆ”s aspectos.
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California contra BartonTribunal: Tribunales de Apelación de California, Expediente: D072639A (Cuarto Distrito de Apelación), Fecha de dictamen: 26 de octubre de 2020. Jeffrey Barton fue condenado por un jurado por cinco cargos de cópula oral forzada y un cargo de sodomĆa forzada. El jurado llegó a su veredicto solo despuĆ©s de que el tribunal de primera instancia despidió a un miembro del jurado que se abstuvo (Jurado No. 12), despuĆ©s de que descubrió que se negaba a deliberar. A partir de entonces, el tribunal de primera instancia condenó a Barton a una pena de prisión de 48 aƱos. Barton apeló, argumentando,Entre otros, el tribunal de primera instancia abusó de su discreción al despedir a la miembro del jurado n.Āŗ 12 sobre la base de que se negaba a deliberar. Barton sostuvo que el testimonio de los demĆ”s miembros del jurado demostraba Ćŗnicamente que la miembro del jurado n.° 12 no estaba de acuerdo con los otros miembros del jurado, quienes la consideraron hostil e incapaz de ofrecer explicaciones persuasivas de su opinión, no que no pudiera o no quisiera deliberar. A esto, el Tribunal de Apelaciones estuvo de acuerdo: bajo el elevado estĆ”ndar de revisión que se aplica a la decisión de un tribunal de primera instancia de despedir a un miembro del jurado por negarse a deliberar, el Tribunal concluyó que la decisión del tribunal de primera instancia de despedir al Jurado No. 12 no estaba manifiestamente respaldada por evidencia. En consecuencia, el Tribunal no abordó los otros argumentos de Barton en la apelación, aparte de su impugnación de la suficiencia de las pruebas, y revocó la sentencia.
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Informe de la OIG de California: SERIE DE REVISIĆN DE COVID-19, segunda parte: El Departamento de Correccionales y Rehabilitación de California distribuyó y ordenó el uso de equipo de protección personal y cubiertas de tela para la cara; Sin embargo, su aplicación laxa condujo a una adherencia inadecuada a los protocolos bĆ”sicos de seguridad.
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En abril de 2020, el presidente de la Asamblea de California, Anthony Rendon, solicitó a la Oficina del Inspector General que evaluara las polĆticas, la orientación y las directivas que el Departamento Correccional y de Rehabilitación de California (el departamento) habĆa implementado desde el 1 de febrero de 2020, en respuesta a la nueva enfermedad por coronavirus (COVID-19). Este segundo informe se enfoca en la distribución de PPE del departamento al personal del departamento y las personas encarceladas, asĆ como la adherencia del personal a las polĆticas relacionadas con las cubiertas de tela para la cara y el distanciamiento fĆsico.
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En este informe, concluimos que, a pesar de la escasez en todo el paĆs al principio de la pandemia de COVID-19, el departamento, en general, pudo adquirir y mantener suministros de PPE para su personal. AdemĆ”s, el departamento compró mĆ”s de 752,000 cubiertas faciales de tela producidas por la Autoridad de la Industria Penitenciaria de California, y para el 9 de abril habĆa entregado mĆ”s de la mitad de esas cubiertas faciales a las prisiones para uso del personal y las personas encarceladas. Sin embargo, aunque el departamento distribuyó cubiertas de tela para la cara a su personal y a la población encarcelada, emitió memorandos exigiendo su uso y tambiĆ©n implementó requisitos de distanciamiento fĆsico, nuestro personal observó que el personal y las personas encarceladas con frecuencia no cumplĆan con esos protocolos bĆ”sicos de seguridad. Nuestras observaciones tambiĆ©n fueron respaldadas por el personal departamental que encuestamos en varias prisiones, ya que muchos de ellos informaron que observaron al personal y a las personas encarceladas que no cumplĆan con los requisitos de cobertura facial y distanciamiento fĆsico. El incumplimiento frecuente por parte del personal y las personas encarceladas probablemente fue causado, al menos en parte, por la falta de cumplimiento de los requisitos por parte de los supervisores y gerentes del departamento. A pesar del incumplimiento frecuente observado por nuestro personal y por el personal del departamento que encuestamos, encontramos que la administración penitenciaria en todo el estado solo refirió a siete de los mĆ”s de 63,000 empleados del departamento para investigaciones formales o acciones punitivas por mala conducta relacionada con los requisitos de cubrirse la cara o distanciarse fĆsicamente. AdemĆ”s, en junio de 2020, desconcertantemente, el departamento aflojó sus requisitos para cubrirse la cara al mismo tiempo que informó un aumento de casos de COVID-19 entre su personal y las personas encarceladas.
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A menos que la gerencia del departamento comunique claramente lineamientos consistentes para cubrirse la cara que sean exigibles, y asegure de manera efectiva que sus gerentes y supervisores tomen medidas disciplinarias consistentemente cuando observen incumplimiento, el departamento continuarƔ socavando su capacidad para hacer cumplir los protocolos bƔsicos de seguridad, aumentando el riesgo de mƔs, Infecciones prevenibles de COVID-19.
El pueblo contra Lewis S260598, Tribunal Supremo de California. El 27/10/2020, el Tribunal concedió una prórroga para que los siguientes grupos presentenamicus curiaeescritos: Fundación de la Unión Estadounidense de Libertades Civiles del Norte de California del Norte, Inc., Instituto Colaborativo de Justicia, Asociación de Fiscales de Distrito de California y Abogados de Justicia Criminal de California. Los informes deben presentarse antes del 16/11/2020. Recordemos que el 18/03/2020 la Corte concedió la petición de revisión en este caso. Los asuntos a ser informados y argumentados se limitan a lo siguiente: (1) ¿Pueden los tribunales superiores considerar el registro de condena para determinar si un acusado ha demostrado prima facie su elegibilidad para recibir reparación bajo la sección 1170.95 del Código Penal? (2) ¿CuÔndo surge el derecho a un abogado designado bajo la sección 1170.95, subdivisión (c) del Código Penal? Seguiremos de cerca este caso e informaremos cualquier novedad.
Afirmando que āla discriminación racial infecta la administración de la pena de muerte en Californiaā, el gobernador presenta un escrito de Amicus en apoyo de la apelación del acusado
26/10/2020--Argumentando que "el plan de pena capital de California estĆ” ahora, y siempre ha estado, infectado por el racismo", el gobernador Gavin Newsom presentó hoy a la Corte Suprema unaamicus curiaeescrito en apoyo de la apelación directa automĆ”tica de un acusado. En la apelación -El pueblo contra McDanielā el tribunal ordenó hace cuatro meses al Fiscal General que respondiera a las preguntas āplanteadas en . . . Escrito de apertura del apelante: ĀæLa sección 1042 del Código Penal y el artĆculo I, sección 16 de la Constitución de California exigen que el jurado determine por unanimidad, mĆ”s allĆ” de toda duda razonable, las pruebas agravantes objetadas y el veredicto de pena mĆ”xima?_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ Si es asĆ, Āæfue perjudicado el apelante por el hecho de que el tribunal de primera instancia no le dio instrucciones al jurado? En el pasado, el tribunal ha rechazado sumariamente de forma rutinaria los argumentos de la defensa basados en la cuestión de la unanimidad. Es evidente que ahora se estĆ” reevaluando la cuestión. Un comunicado de prensa de la oficina del gobernador dice que esta es āla primera vez en la historia de California que un gobernador en ejercicio presenta un informe de amicus curiae llamando la atención sobre la aplicación injusta y desigual de la pena de muerte, destacando la responsabilidad fundamental del estado de garantizar la igualdad de justicia bajo el la ley se aplica a todas las personas sin importar su razaā. Bueno, el escrito aĆŗn no ha sido presentado. El Presidente del Tribunal Supremo debe darle permiso primero (regla 8.520(f)), lo que muy probablemente harĆ” pronto. se presenta en nombre de otro funcionario o agencia estatal.ā (Regla 8.520(f)(8).) El Presidente del Tribunal Supremo ya ha permitido la presentación de otros tres escritos amicus enMcDaniel. AdemĆ”s, y ademĆ”s de la presentación del Gobernador, seis fiscales de distrito presentes o anteriores presentaron hoy un escrito de amicus curia en apoyo del acusado, incluido el exfiscal de distrito de Los Ćngeles Gil Garcetti y el exfiscal de distrito de San Francisco (y actual candidato a fiscal de distrito de Los Ćngeles) George Gascón.
In re Von StaichTribunal: Tribunales de apelación de California, Expediente: A160122 (Primer distrito de apelación), Fecha de dictamen: 20 de octubre de 2020. Von Staich estĆ” encarcelado en la Prisión estatal de San Quentin, con base en condenas por asesinato en segundo grado e intento de asesinato en 1986. En mayo de 2020, solicitó un recurso de hĆ”beas corpus, citando la pandemia de COVID-19. Poco despuĆ©s, San Quentin sufrió un brote de COVID-19 que infectó a aproximadamente el 75 por ciento de la población reclusa y a decenas de personal penitenciario en solo unas semanas. Von Staich tiene 64 aƱos y sufre problemas respiratorios por fragmentos de bala alojados en su pulmón; afirmó que Ć©l y un compaƱero de celda de 65 aƱos, quienes habĆan dado positivo por COVID-19 (Van Staich era asintomĆ”tico), estaban en una celda abierta extremadamente pequeƱa y que no habĆa oportunidad para el distanciamiento social. El tribunal ordenó al Alcaide que transfiriera a Von Staich a un lugar de cuarentena adecuado y descubrió que el Alcaide y el Departamento Correccional y de Rehabilitación de California (CDCR) han actuado con deliberada indiferencia. Hay un litigio federal en curso relacionado con la atención mĆ©dica inadecuada debido al grave hacinamiento en el sistema correccional de California y San Quentin tiene factores de riesgo particulares, causados por la antigüedad y la arquitectura de la instalación. El tribunal reconoció que la violación existente de la Octava Enmienda continuarĆ” hasta que la población de San Quentin pueda reducirse al nivel del 50 por ciento. A menos que los programas de liberación acelerada existentes de CDCR sean suficientes para lograr rĆ”pidamente esta reducción de la población, lo cual, los nĆŗmeros absolutos indican que no puede ser, CDCR tendrĆ” que encontrar medios adicionales para liberar o transferir prisioneros fuera de San Quentin.
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Guerrero contra HestrinTribunal: Tribunales de Apelación de California, Expediente: E072470 (Cuarto Distrito de Apelación), Fecha de dictamen: 21 de octubre de 2020. En 2014, un solo juez del Tribunal Superior del condado de Riverside, California, firmó 602 órdenes que autorizaban las escuchas telefónicas, lo que representaba aproximadamente el 17 % de todas las escuchas telefónicas autorizado por todos los tribunales estatales y federales de la nación. En 2015, el mismo juez y otro autorizaron 640 escuchas telefónicas, aproximadamente el 15 por ciento de todas las escuchas telefónicas en el paĆs. El demandante-apelante Miguel Guerrero fue objeto de una intervención telefónica que un juez del condado de Riverside autorizó en 2015. Guerrero, que nunca habĆa sido arrestado ni acusado de un delito relacionado con la intervención telefónica, querĆa saber por quĆ© habĆa sido objeto de escuchas telefónicas y creĆa que la pura nĆŗmero de escuchas telefónicas en esos aƱos planteó dudas significativas sobre si las escuchas telefónicas cumplĆan con los requisitos constitucionales. BasĆ”ndose en los estatutos de escuchas telefónicas de California y la Primera Enmienda, le pidió a un tribunal de primera instancia que le permitiera inspeccionar la orden de escuchas telefónicas, la solicitud y las comunicaciones interceptadas. El tribunal de instancia denegó esta solicitud. DespuĆ©s de la revisión, el Tribunal de Apelación determinó que el tribunal de primera instancia aplicó el estĆ”ndar incorrecto al considerar la solicitud del Demandante bajo los estatutos de escuchas telefónicas, que eran muy similares a los estatutos de la ley federal. El asunto fue devuelto para que el tribunal de primera instancia pudiera ejercer adecuadamente su discreción, y el Tribunal brindó orientación sobre el estĆ”ndar apropiado. Dada esta decisión sobre la cuestión legal, el Tribunal se negó a abordar la afirmación, presentada por Guerrero y un escrito amicus, de que el pĆŗblico tenĆa el derecho de la Primera Enmienda de acceder a los materiales de las escuchas telefónicas.
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California contra MĆ”rquezTribunal: Tribunales de Apelaciones de California, Expediente: G058719 (Cuarto Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 20 de octubre de 2020. Mario MĆ”rquez apeló una orden posterior al fallo que anuló su petición de nueva sentencia realizada de conformidad con la sección 1170.95 del Código Penal, promulgada como parte del Proyecto de Ley del Senado No. 1437 (2017-2018 Reg. Ses.). El tribunal de primera instancia rechazó la petición de MĆ”rquez con base en que el Proyecto de Ley del Senado No. 1437 violaba el artĆculo II, sección 10, subdivisión (c) de la Constitución de California al enmendar la Proposición 7 (Ballot Pamp., Gen. Elec. (7 de noviembre de 1978)) ) y la Proposición 115 (Ballot Pamp., Primary Elec. (5 de junio de 1990)). En 2007, un jurado encontró a MĆ”rquez culpable de asesinato en primer grado, robo en segundo grado, robo de auto, evasión deliberada de un oficial de policĆa con desprecio imprudente por la seguridad de las personas o la propiedad, y posesión ilegal de un arma de fuego por parte de un delincuente. El tribunal de primera instancia condenó a MĆ”rquez a una pena de 70 aƱos 8 meses a cadena perpetua. Un panel de la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia (modificada para anular el aumento de pena de un aƱo bajo el Código Penal 667.5(b). MĆ”rquez argumentó que la aplicación retroactiva del Proyecto de Ley del Senado No. 1437 por medio del proceso de petición de la sección 1170.95 estaba en conflicto con la Ley de la Declaración de Derechos de las VĆctimas de 2008 (Ley de Marsy) y violó la doctrina de la separación de poderes. El Tribunal de Apelaciones revocó las instrucciones para considerar la petición sobre el fondo y publicó parcialmente su opinión porque las cuestiones de si el Proyecto de Ley del Senado No. 1437 en conflicto con la Ley de Marsy y si el Proyecto de Ley del Senado No. 1437 violó la doctrina de la separación de poderes no se ha abordado en una opinión publicada de esta división. doctrina de separación de poderes En la parte no publicada de la opinión, la Corte concluyó que el Proyecto de Ley del Senado No. 1437 no enmendaba inconstitucionalmente la Proposición 7 o la Propositio nĀŗ 115.
Pueblo contra HendersonTribunal: Tribunales de Apelaciones de California Expediente: B298366 (Segundo Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 14 de septiembre de 2020. El Tribunal de Apelaciones confirmó la condena y sentencia del acusado por dos cargos de asalto con un arma de fuego semiautomĆ”tica (uno para cada una de las dos vĆctimas), un cargo de posesión de un arma de fuego por parte de un delincuente y un cargo de asalto por medios que probablemente produzcan lesiones corporales graves. El tribunal sostuvo que el acusado no ha demostrado en esta apelación que su abogado litigante brindó asistencia ineficaz en el juicio porque el expediente no revela por quĆ© su abogado decidió no llamar al testigo o que la decisión de su abogado estuvo por debajo del estĆ”ndar de atención. El tribunal tambiĆ©n sostuvo que el tribunal de primera instancia no tenĆa discreción para imponer sentencias simultĆ”neas a las dos condenas por agresión con un arma de fuego semiautomĆ”tica. El tribunal declaró que la Proposición 36 eliminó la discreción de un tribunal de primera instancia para imponer sentencias concurrentes sobre condenas por mĆŗltiples delitos graves o violentos.
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California contra LombardoTribunal: Tribunales de Apelaciones de California Expediente: C090041 (Tercer Distrito de Apelaciones), Fecha de dictamen: 11 de septiembre de 2020. En 1996, un jurado encontró al acusado Vincent Lombardo culpable de asesinato en segundo grado. En 2019, el acusado presentó una petición de nueva sentencia bajo la sección 1170.95 del Código Penal recientemente promulgada, que se promulgó como parte del Proyecto de Ley del Senado No. 1437 (Stats. 2018, ch. 1015). El tribunal superior rechazó la petición porque, en su opinión, el Proyecto de Ley del Senado 1437 enmendó inadmisiblemente la Proposición 7 (Ballot Pamp., Gen. Elec. (7 de noviembre de 1978) texto de la Prop. 7) y la Proposición 115 (Ballot Pamp., Primary Elec. (5 de junio de 1990) texto de la Prop. 115). El Tribunal de Apelaciones no estuvo de acuerdo con el tribunal superior y estuvo de acuerdo con la conclusión unÔnime de otros tribunales de apelaciones que han abordado el tema: el Proyecto de Ley del Senado 1437 no fue una enmienda invÔlida de las Proposiciones 7 o 115. Aunque el tribunal superior no se pronunció claramente sobre la cuestión, las partes también solicitaron al Tribunal de Apelaciones que determinara si el Proyecto de Ley del Senado 1437 violaba la Ley de Marsy (Ballot Pamp., Gen. Elec. (4 de noviembre de 2008) texto de la Prop. 9). A esto, el Tribunal concluyó que no lo hizo, por lo que también estÔ de acuerdo con la conclusión unÔnime de otros tribunales de apelación sobre este tema. Se revocó la sentencia y se remitió el asunto a trÔmite.
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Estados Unidos contra Qazi Expediente del Noveno Circuito: 18-10483, Fecha de la Opinión: 17 de septiembre de 2020. El Noveno Circuito revocó la condena del acusado por ser un delincuente en posesión de un arma de fuego. En United States v. Du Bo, 186 F.3d 1177, 1179 (9th Cir. 1999), se debe desestimar una acusación que carece de un elemento esencial que se impugna adecuadamente antes del juicio. La cuestión en esta apelación era si el acusado impugnó correctamente su acusación previa al juicio, lo que provocó la aplicación de la regla Du Bo. El panel cumplió con su obligación bien establecida de interpretar las presentaciones pro se de manera liberal y sostuvo que el acusado impugnó adecuadamente su acusación bajo la regla de desestimación automÔtica de Du Bo. En este caso, la acusación del acusado no siguió el lenguaje de 18 USC 922(g) ni estableció los elementos del delito, porque no alegó que tuviera conocimiento de su condición de delincuente conforme a Rehaif v. Estados Unidos, 139 S. Connecticut. 2191 (2019). Por lo tanto, el panel ordenó al tribunal de distrito que desestimara su acusación.
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AB 3234: este proyecto de ley autoriza a un juez en el Tribunal Superior en el que se estĆ” procesando un delito menor a ofrecer una desviación del delito menor a un acusado a pesar de la objeción de un fiscal, salvo que se especifique lo contrario. Autoriza al juez a continuar una causa desviada por cierto tiempo y ordenar al demandado que cumpla con los tĆ©rminos que el juez estime convenientes. Requiere que el juez, al final del perĆodo de remisión, y si el demandado cumple con todos los tĆ©rminos requeridos, desestime la acción contra el demandado.AĆŗn mĆ”s importante, este proyecto de ley modificarĆa la limitación de edad mĆnima para el Programa de Libertad Condicional para Ancianos a 50 aƱos de edad y, en cambio, requerirĆa que el recluso haya cumplido un mĆnimo de 20 aƱos de encarcelamiento continuo para ser elegible. para ese programa.Recientemente pasó a 2ĀŖ CĆ”mara y se matriculó el 08/09/2020. Tiene una alta probabilidad de pasar la siguiente etapa.
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AB 2342: crea un programa segĆŗn el cual la duración del perĆodo de libertad condicional de una persona en libertad condicional podrĆa reducirse a travĆ©s de los crĆ©ditos obtenidos al completar con Ć©xito programas especĆficos de educación, capacitación o tratamiento, o al participar en un servicio voluntario, mientras se cumplen las condiciones de la libertad condicional. Hace que este programa no se aplique a una persona que deba registrarse como delincuente sexual. Aumenta la restricción de viaje para una persona en libertad condicional que participa con Ć©xito en el programa de crĆ©dito de libertad condicional. Recientemente pasó a 2ĀŖ CĆ”mara y se matriculó el 08/09/2020. Tiene una alta probabilidad de pasar la siguiente etapa.
SB-1064
SB 1064, Skinner. Prisiones: informantes confidenciales. El 10 de septiembre de 2020 en 3pm, este proyecto de ley fue registrado y presentado al Gobernador.
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La ley existente establece el Departamento de Correccionales y Rehabilitación, y otorga al departamento autoridad sobre las instalaciones penitenciarias estatales. La ley existente autoriza al departamento a dictar y enmendar normas y reglamentos para la administración de las prisiones. La ley existente establece la Junta de Audiencias de Libertad Condicional y autoriza a la junta a realizar audiencias de consideración de libertad condicional.
Este proyecto de ley prohibirĆa que un empleado o una entidad privada bajo contrato con el departamento declare culpable a cualquier preso estatal de una violación de las reglas si ese hallazgo o decisión se basa en, o se basa, en su totalidad o en parte, en cualquier información de un informante confidencial bajo custodia que no estĆ” corroborado ni es confiable. El proyecto de ley tambiĆ©n prohibirĆa que un empleado de la junta, o una entidad privada bajo contrato con ella, haga un hallazgo o una decisión sobre cualquier preso estatal que se base o dependa, total o parcialmente, de alegaciones no corroboradas de un detenido bajo custodia. informante confidencial que no se haya encontrado cierto despuĆ©s de una audiencia disciplinaria en la que se notificó al sujeto, entre otros requisitos. El proyecto de ley requerirĆa que un preso estatal reciba, 10 dĆas antes de este tipo de procedimientos, un aviso resumido de cualquier información proporcionada por un informante confidencial bajo custodia que pueda usarse en la decisión que incluya, entre otras cosas, la información real o aproximada fecha en que se proporcionó la información al departamento. El proyecto de ley definirĆa cuĆ”ndo la información de un informante confidencial bajo custodia es corroborada o confiable.
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TEXTO DE FACTURA. SECCIĆN 1. Se adiciona la Sección 5016 al Código Penal, para que lea:
5016. (a) Un empleado o una entidad privada bajo contrato con el Departamento de Corrección y Rehabilitación no encontrarÔ culpable a ningún preso estatal de una violación de las reglas, si el hallazgo o decisión se basa en, o se basa en, total o parcialmente, cualquier información de un informante confidencial bajo custodia que no esté corroborada ni sea confiable según el pÔrrafo (2) de la subdivisión (d).
(b) Un empleado de, o una entidad privada bajo contrato con, la Junta de Audiencias de Libertad Condicional no deberÔ hacer una conclusión o decisión sobre ningún preso estatal que se base en, o dependa, total o parcialmente, de alegaciones no corroboradas de un infractor. -custodia de informantes confidenciales que no hayan resultado verdaderos después de una audiencia disciplinaria en la que se notificó al sujeto, la oportunidad de confrontar a testigos no confidenciales ante un organismo de audiencia imparcial, una declaración por escrito de las pruebas en las que se basa, una declaración por escrito de los motivos de la decisión y la oportunidad de apelar.
(c) Al menos 10 dĆas antes de cualquier procedimiento en el que se tome o considere una decisión descrita en la subdivisión (a) o (b), el preso estatal recibirĆ” un aviso resumido de cualquier información proporcionada por un informante confidencial bajo custodia que puede ser utilizado en la decisión. En el caso de un procedimiento ante la Junta de Audiencias de Libertad Condicional en el que el preso estatal tenga representación de un abogado, el abogado del preso estatal tambiĆ©n recibirĆ” la misma notificación sumaria. El aviso resumido incluirĆ” todo lo siguiente:
(1) Una descripción detallada de la información proporcionada por el informante confidencial bajo custodia.
(2) La fecha real o aproximada en que se proporcionó la información al departamento.
(3) La fecha real o aproximada de los hechos o acciones a que se refiere el informe del informante confidencial detenido.
(4) Los nombres de los funcionarios de recepción u otros funcionarios del departamento que obtuvieron y redactaron el informe del informante confidencial bajo custodia.
(5) Una breve descripción general de los pasos de investigación tomados por el oficial receptor u otro oficial del departamento para confirmar los hechos informados y el conocimiento personal del informante confidencial bajo custodia.
(6) Una declaración de si el destinatario de la información confidencial tiene conocimiento de si el informante confidencial bajo custodia proporcionó previamente información que resultó ser verdadera y que resultó ser falsa, incluida la cantidad de veces, si se conoce.
(7) La evidencia utilizada para corroborar la información. Si la información es corroborada por otro informante confidencial bajo custodia, tambiĆ©n se proporcionarĆ” un aviso resumido de conformidad con esta subdivisión con respecto al informante confidencial bajo custodia corroborante. Si la corroboración es proporcionada por un informante no confidencial, esa información se divulgarĆ” en su totalidad en el aviso. Si la corroboración se proporciona mediante evidencia fĆsica, la evidencia fĆsica se divulgarĆ” completamente en el aviso y no se requerirĆ” que se devuelva a un preso estatal.
(8) Una declaración firmada por un oficial con el rango de Consejero Correccional III, CapitÔn Correccional o superior que haya tomado la determinación requerida por el pÔrrafo (2) de la subdivisión (d).
(d) Tal como se utiliza en esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1) Un āprisionero estatalā es cualquier persona bajo la jurisdicción del departamento que no estĆ” en libertad condicional.
(2) La información confidencial se ācorroboraā si la información sobre la misma persona, acto, hora y lugar ha sido proporcionada por separado e independientemente por otro informante confidencial bajo custodia, informante no confidencial o evidencia fĆsica. La información confidencial se corrobora a travĆ©s de una investigación o mediante pruebas fĆsicas. La información de un informante confidencial bajo custodia es confiable si se cumplen dos o mĆ”s de los siguientes criterios:
(A) La información proporcionada por el informante confidencial bajo custodia es autoincriminatoria.
(B) La información proporcionada proviene de fuentes no confidenciales.
(C) El informante confidencial bajo custodia es la vĆctima.
(D) El informante confidencial bajo custodia completó con Ć©xito un examen de polĆgrafo.
(E) Las fuentes y la naturaleza del conocimiento personal de los eventos o acciones del informante confidencial bajo custodia.
(3) Un āinformante confidencial bajo custodiaā significa una persona bajo custodia en cualquier cĆ”rcel local, estatal o federal, institución penal o institución correccional, cuyo nombre y declaración completa no se ha revelado al preso estatal que es el sujeto. de la decisión del departamento o junta.
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TRIBUNAL DE APELACIONES DEL NOVENO CIRCUITO
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Estados Unidos v. GarcĆa Expediente: 19-10073, Fecha de la opinión: 10 de septiembre de 2020. El acusado nuevamente apeló su condena por posesión con la intención de distribuir metanfetamina. En una apelación anterior, el Noveno Circuito sostuvo que los oficiales del Departamento de PolicĆa de Salinas violaron la Cuarta Enmienda cuando ingresaron a la casa del acusado sin una orden judicial, aparentemente para determinar si alguien adentro representaba una amenaza para su seguridad o necesitaba asistencia de emergencia. Lo que se discute en esta apelación es si, segĆŗn la doctrina de la atenuación, el descubrimiento de la condición de registro sin sospecha despuĆ©s de detener y esposar al acusado fue una circunstancia interviniente que rompió la cadena causal entre la entrada ilegal inicial y el descubrimiento de las pruebas que respaldan la condena del acusado en este caso. caso y la revocación de la libertad supervisada en el caso subyacente. El panel sostuvo que la evidencia encontrada en la bĆŗsqueda no fue suficientemente atenuada por la violación constitucional. El panel equilibró los tres factores de atenuación: 1) la proximidad temporal entre la conducta inconstitucional y el descubrimiento de la prueba; 2) la presencia de circunstancias intermedias; y 3) el propósito y flagrancia de la mala conducta oficial. El panel sostuvo que cualquiera que sea el papel que deba desempeƱar la buena fe subjetiva de los oficiales en el anĆ”lisis de atenuación, no es suficiente para superar a los otros dos factores. Bajo la totalidad de las circunstancias, el panel concluyó que incluso aceptando la conclusión del tribunal de distrito de que los oficiales actuaron de buena fe, este hecho por sĆ solo no es suficiente para justificar la admisión de la evidencia. Por lo tanto, el tribunal de distrito se equivocó al denegar la moción de supresión del acusado y el panel revocó la condena del acusado.
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TRIBUNALES DE APELACIONES DE CALIFORNIA
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California v. Zaheer Expediente: D074972 (Cuarto Distrito de Apelación), Fecha de Opinión: 8 de septiembre de 2020. El acusado Hashmatullah Zaheer fue juzgado dos veces por agresión sexual con restricción. Negó haber actuado mal. El caso dependĆa completamente de la credibilidad de la vĆctima, Martha M. En el primer juicio, Zaheer casi fue absuelto de los dos delitos graves de los que se le acusaba y el jurado votó 11 a 1 a su favor en ambos cargos. En el segundo juicio, sin embargo, fue condenado por ambos delitos. Un aspecto clave del ataque de la defensa a la credibilidad de Martha involucró la condición del sistema de cerradura electrónica de la puerta del automóvil de Zaheer. En ambos juicios, Martha testificó con cierto detalle sobre cómo Zaheer la encerró dentro del automóvil presionando un botón en la puerta del lado del conductor. La defensa respondió con pruebas de que el mecanismo de bloqueo electrónico del automóvil de Zaheer no habĆa funcionado en aƱos. En el segundo juicio, sin embargo, el abogado defensor simplemente no pudo establecer el hecho predicado necesario de que Martha estaba en el Honda de Zaheer la noche en cuestión. Y a pesar de tener conocimiento de lo contrario, la fiscal aprovechó este descuido para sugerir por primera vez durante su alegato final que Zaheer podrĆa haber conducido un automóvil de la empresa. En un caso que dependĆa completamente de si el jurado le creĆa a Martha, y con un jurado en el primer juicio que en gran parte no lo hizo, el Tribunal de Apelaciones se vio obligado a concluir que el error del abogado defensor, agravado por el comentario del fiscal, fue perjudicial. Por lo tanto, se revocó la sentencia y se remitió el caso para continuar con los procedimientos.
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People v. Cooper Docket: A156880 (First Appellate District), Opinión Fecha: 1 de septiembre de 2020. En 1994, Cooper violó a Whitten, entonces embarazada, mientras que Mitchell la pateó en la cara. Mitchell saltó repetidamente sobre la cabeza de Whitten. Ambos hombres arrojaron un bloque de cemento sobre su cabeza. Cooper cortó la garganta de Whitten, posiblemente despuĆ©s de que ella muriera. Cooper fue acusado de dos cargos de asesinato. Cooper no refutó un cargo de asesinato en segundo grado. En la audiencia de declaración de culpabilidad, el abogado de Cooper declaró: āEl fiscal de distrito indicó que escribirĆa en su carta a la Junta de TĆ©rminos de Prisión que la evidencia respalda la teorĆa de que el acusado no es un actor directo aquĆ sino un ayudante y cómpliceā. El fiscal estuvo de acuerdo. Cooper fue sentenciado de 15 aƱos a cadena perpetua. AƱos mĆ”s tarde, el Proyecto de Ley del Senado 1437 alteró la responsabilidad por asesinato bajo las teorĆas de homicidio grave y consecuencias naturales y probables. Bajo la sección 1170.95 del Código Penal, los acusados elegibles pueden solicitar una nueva sentencia. Cooper buscó alivio, alegando que no se declaró culpable de asesinato porque creĆa que podrĆa haber sido condenado bajo la regla de asesinato por delito grave o la doctrina de consecuencias naturales y probables. El tribunal de primera instancia denegó la petición sin nombrar abogado. El tribunal de apelación revocó. En 2020, la Corte Suprema de California otorgó una revisión, en People v. Lewis, para decidir cuĆ”ndo surge el derecho a un abogado en virtud de la sección 1170.95 (c). A la espera de la decisión de Lewis, el tribunal concluyó que el derecho a un abogado se adjunta a la presentación de una declaración facial. petición suficiente. Incluso si un error al no nombrar un abogado puede ser inofensivo en algunas situaciones, como cuando el peticionario no tiene derecho a reparación legal, el error fue perjudicial aquĆ.
People v. DelRio Expediente: B298637 (Segundo Distrito de Apelación), Fecha de Opinión: 31 de agosto de 2020. DelRio y su primo Prieto se enfrentaron frente a una casa en un callejón sin salida. Prieto disparó 15 veces pero falló todas las veces. DelRio disparó dos veces, matando a Prieto. MĆ”s tarde, Del Rio testificó que no bebió ni consumió drogas antes del incidente y que (ilegalmente) llevaba la pistola porque planeaba āuna transacciónā mĆ”s tarde ese dĆa. Asegura que una conversación con Prieto se tornó hostil. Prieto sacó una pistola semiautomĆ”tica, disparó una ronda y levantó el arma, dando un paso hacia DelRio. DelRio afirma que estaba ātemiendo por [su] vidaā y actuó por impulso. Dos semanas despuĆ©s del tiroteo, un oficial detuvo a DelRio mientras conducĆa un automóvil con agujeros de bala. La misma arma habĆa disparado la bala encontrada en el auto de DelRio y la bala encontrada en la escena. Los datos del telĆ©fono de DelRio lo colocaron cerca de la escena en el momento del tiroteo. Un jurado condenó a DelRio por asesinato en segundo grado y encontró ciertas las acusaciones de mejora de armas de fuego. El tribunal de apelación revocó. El tribunal excluyó erróneamente la evidencia de vĆctimas violentas sobre Prieto, incluido un tiroteo que Prieto presuntamente cometió 10 dĆas antes; Violencia domĆ©stica; condenas previas por posesión de armas de fuego; esquizofrenia relacionada con arrebatos violentos; y metanfetamina en la sangre de Prieto la noche del tiroteo. El error fue perjudicial. DelRio no necesitaba saber acerca de las malas acciones pasadas de Prieto.
People v. Martinez Docket: B303086 (Second Appellate District), Opinión Fecha: 31 de agosto de 2020. Martinez se declaró culpable de conducir o tomar un vehĆculo ilegalmente, robo de identidad, hurto mayor y proporcionar información falsa a un oficial de policĆa y admitió penas de prisión. El tribunal impuso una sentencia dividida de 56 meses, dos aƱos de los cuales se basaron en los dos antecedentes penales. MartĆnez cumplirĆa los dos primeros aƱos en la cĆ”rcel del condado y los 32 meses restantes bajo supervisión obligatoria. DespuĆ©s de una segunda violación de sus tĆ©rminos de supervisión, el tribunal de primera instancia revocó la supervisión y ordenó a MartĆnez que cumpliera el resto de su sentencia en la cĆ”rcel del condado. El Proyecto de Ley del Senado No. 136, efectivo el 1 de enero de 2020, limitó la aplicabilidad de las mejoras de penas de prisión anteriores a las penas cumplidas por delitos de violencia sexual. MartĆnez argumentó que tiene derecho a que se eliminen de su sentencia los dos antecedentes de prisión de un aƱo. El tribunal de apelaciones sostuvo que MartĆnez tiene derecho a solicitar dicha reparación al tribunal de primera instancia y lo devolvió. Una sentencia dividida que consiste en una pena de cĆ”rcel del condado seguida de supervisión obligatoria no se convierte automĆ”ticamente en un juicio final de condena con fines de retroactividad cuando vence el tiempo para apelar la imposición de esa sentencia. Si el tribunal de primera instancia posteriormente revoca la supervisión y la Legislatura promulga un estatuto de mejora antes o durante la tramitación de una apelación de la orden de revocación, el acusado tiene derecho a buscar reparación bajo la nueva ley.
People v. York Expediente: B298635 (Segundo Distrito de Apelaciones), Fecha de Opinión: 3 de septiembre de 2020. El tribunal de primera instancia estuvo de acuerdo con las partes en que la sección 1170.95 del Código Penal y el Proyecto de Ley del Senado 1437 no son inconstitucionales. En la parte publicada de la opinión, el tribunal sostuvo que se requerĆa que el abogado litigante designara un abogado para el acusado antes de pronunciarse sobre su petición. En este caso, el expediente no proporciona ninguna base para determinar que al acusado se le impidió demostrar que no fue un participante importante en el robo y que no actuó con una indiferencia temeraria hacia la vida humana. El tribunal sostuvo que la conclusión de circunstancias especiales del jurado, afirmada en 1996, aproximadamente dos dĆ©cadas antes de que se decidieran People v. Banks (2015) 61 Cal.4th 788, y People v. Clark (2016) 63 Cal.4th 522, no excluir al demandado de la reparación como cuestión de derecho. El tribunal explicó que una determinación de circunstancias especiales anterior a Banks and Clark no puede impedir la elegibilidad para la reparación en virtud de la sección 1170.95 como cuestión de derecho, porque las cuestiones de hecho que se le pidió al jurado que resolviera en un juicio que tuvo lugar antes de que se decidiera Banks and Clark son no son las mismas cuestiones fĆ”cticas que la Corte Suprema ha identificado desde entonces como determinantes. AdemĆ”s, el tribunal no consideró persuasiva la autoridad reciente en contrario. En consecuencia, el tribunal de primera instancia revocó la orden que denegaba la petición de nueva sentencia del acusado y la devolvió.
El gobernador envĆa ocho solicitudes mĆ”s de clemencia a la Corte Suprema, incluidas cuatro para conmutar sentencias LWOP
24/08/2020 - El gobernador Gavin Newsom solicitó hoy a la Corte Suprema que le permita conmutar las sentencias de ocho personas. delito." El tribunal aprobó 13 de las solicitudes anteriores de Newsom y no negó ninguna, lo que es un récord considerablemente mejor que el del exgobernador Jerry Brown, quien hizo que el tribunal bloqueara 10 concesiones de clemencia previstas. Ahora hay 15 solicitudes de clemencia de Newsom pendientes, dos de ellas por mÔs de cuatro meses. Los candidatos a la clemencia y la información disponible públicamente que Newsom presentó sobre sus antecedentes penales son:
George Hughes: el gobernador quiere conmutar una cadena perpetua sin libertad condicional por una condena de 1982 por asesinato en primer grado, tres cargos de robo y otros cargos. Hughes tiene dos condenas anteriores por delitos graves robo. La conmutación harĆa que Hughes fuera elegible para una audiencia de idoneidad para la libertad condicional.
Carlos Guerrero: el gobernador quiere conmutar una sentencia de 27 aƱos a cadena perpetua por una condena de 2008 por intento de asesinato y otros cargos. a la venta. La conmutación harĆa que Guerrero fuera elegible para una audiencia anterior de idoneidad para la libertad condicional.
Gregory Fletcher: el gobernador quiere conmutar una sentencia de 68 aƱos a cadena perpetua por una condena de 2003 por robo como tercer delito e intento de robo como tercer delito. Fletcher tiene seis condenas por delitos graves anteriores por intento de hurto mayor, robo a mano armada, venta de una sustancia controlada, robo e intento de robo. La conmutación harĆa que Fletcher fuera elegible para una audiencia anterior de idoneidad para la libertad condicional.
JosĆ© Barajas: el gobernador quiere conmutar una sentencia de 42 aƱos y cuatro meses a cadena perpetua por una condena de 1998 de dos cargos de intento de asesinato, conspiración para cometer asesinato y hurto mayor._cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_ Barajas tiene antecedentes penales por hurto mayor. La conmutación harĆa que Barajas fuera elegible para una audiencia anterior de idoneidad para la libertad condicional.
Larry GarcĆa: el gobernador quiere conmutar una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional por una condena por asesinato en primer grado de 1988. GarcĆa tiene dos condenas por delitos graves anteriores por robo. La conmutación harĆa que GarcĆa fuera elegible para una audiencia de idoneidad para la libertad condicional.
Omar Walker: el gobernador quiere conmutar una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional por una condena de 1997 por homicidio en primer grado y robo. Walker tiene un delito grave anterior condena por vender marihuana. La conmutación harĆa que Walker fuera elegible para una audiencia de idoneidad para la libertad condicional.
Tracey Pabon: el gobernador quiere conmutar una sentencia de 50 aƱos a cadena perpetua por una condena de 1994 de dos cargos de robo como tercer delito. Pabon tiene antecedentes penales por robo a mano armada y robo. La conmutación harĆa que Pabon fuera elegible para una audiencia anterior de idoneidad para la libertad condicional.
Tyrone Haymond: el gobernador quiere conmutar una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional por una condena de 1979 por secuestro extorsivo con resultado de daƱos corporales. Haymond tiene antecedentes penales condenas por vender narcóticos, violar las leyes federales de narcóticos y falsificación. La conmutación harĆa que Haymond fuera elegible para una audiencia de idoneidad para la libertad condicional.
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